REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 22 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001219
ASUNTO : TP01-S-2009-001219

Recibido como ha sido el escrito realizado por la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, SIN FECHA, recibido por este Tribunal el 21 de Agosto de 2009, quien es DEFENSORA del Imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, quien fue presentado por la Fiscal Primera 1º del Ministerio Público de este Estado Trujillo, ABG. REINA PIMENTEL, en fecha 21 de JULIO de 2009, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio en agravio de la víctima de ROSELIN MARGARITA LUJANO PEREZ, con la finalidad de solicitar la LIBERTAD de su defendido, este Tribunal de Control Nº 02 en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha en fecha 21 de Julio de 2009, se celebró la AUDIENCIAS DE PRESENTACIÓN a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en donde la Fiscal Primera 1º del Ministerio Público, narró los hechos ocurridos en fecha 19-07-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 19/07/2009 como a las 12:00 del medio día me encontraba en mi terreno ubicado en los cerrillos, Parroquia Flor de Patria, Municipio Trujillo, con mis dos hijos menores de edad se llaman Fernando Lujano de trece años de edad y Víctor Lujano de dieciséis años de edad, estábamos haciendo la planimetría para hacer una casa, cuando este ciudadano llega en estado etílico ven para acá que yo quiero hablar con vos, le dije que no quería hablar con él, que se fuera a dormir y que viniera cuando se le pasara lo tomado, como el vio que casi no le presté atención, ignorándolo se me fue encima agarrándome del pelo lanzándome contra el suelo, en eso intervienen mis dos hijos para intentar quitármelo de encima, y este ciudadano Benito Rodríguez sale corriendo y agarra un machete y se me abalanza encima con la intensión de agredirme lográndome cortar el dedo meñique de la mano izquierda, al ver que estoy votando (sic) mucha sangre y toda la comunidad lo estaba observando sale corriendo con el machete huyendo del lugar, en eso llega una patrulla y le pido colaboración para que me trasladaran a un centro asistencial para que me realizaran el curetage respectivo y de ahí denunciar al agresor al trasladarme para el Centro de Diagnostico Integral de Pampan, veo que el agresor se encuentra sentado en toda la entrada como esperándome y es donde le aviso a los funcionarios cual era el ciudadano agresor para que lo aprehendieran ya que realizaría denuncia en su contra por agredirme…; Se imputó al Ciudadano BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSELIN MARGARITA LUJANO PEREZ, y se decretó LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos convicción que hacen presumir que es el posible autor de los hechos que se le imputan, por la magnitud del daño causado, existir peligro de obstaculización en la presente investigación, y tener antecedentes penales por el delito de aporte ilícito de arma de fuego en la causa signada con el Nº TP01-P-2007-3699 ante el tribunal de ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en el que se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ahora bien, de la revisión de las actas, se desprende que el imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, se le dictó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD desde el día 21 de julio de 2009, y por cuanto la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público no solicitó la prórroga correspondiente de quince (15) días del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y habiendo transcurrido más de TREINTA (30) DÍAS desde que se dictara la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, no habiéndose presentado ACTO CONCLUSIVO, en el lapso establecido, este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de CAUCIÓN ECONÓMICA, consistente en presentación de DOS (02) FIADORES POR TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, Aprobados los fiadores y una vez en libertad el imputado, se le impone la PRESENTACIÓN PERÍÓDICA AL TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, además de la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la Víctima para AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de CAUCIÓN ECONÓMICA, consistente en presentación de DOS (02) FIADORES POR TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, Aprobados los fiadores y una vez en libertad el imputado, se le impone la PRESENTACIÓN PERÍÓDICA AL TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, además de la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la Víctima para AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE. Y Así se Decide. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente Decisión, se ordena el Traslado del Imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, desde el internado judicial de Trujillo al Tribunal el día Lunes 24 de Agosto de 2009 a las 01:00pm para imponerlo de la Decisión las partes, Cúmplase.

EL JUEZ,

Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario
Abg. Rubén Moreno