REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001390
ASUNTO : TP01-S-2009-001390

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 22 de Agosto de 2009 siendo las 03:30PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rubén Moreno, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal IX del Ministerio Público en contra del Investigado ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RONDON JAIME GLENDIS DAYANA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, NO ESTANDO PRESENTE LA VICTIMA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI, estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20-08-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “ 20-08-2009 en la que la Victima manifestó que en la fecha antes mencionada su ex concubino cuando ella fue a casa de él a pedirle plata para el niño allá estaba mujer de él y como ella empezó a discutir con la misma el se metió y la golpeo . es todo; Se imputa al Ciudadano ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RONDON JAIME GLENDIS DAYANA, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el referido ciudadano se encuentra de forma irregular dentro del país, lo que hace evidenciar que el referido ciudadano no tiene arraigo dentro del país y hace presumir un posible peligro de fuga y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se solicita se sirva a participar del detención de este ciudadano al consulado de la Republica de Colombia. Asimismo, Solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz, por donde esta la Chicharronera, casa de color amarilla, Valera estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: me opongo a la solicitud de medida de privación preventiva de libertad, por cuanto existen otros elementos establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la pena a imponer que no excede a los tres (03) años y mi defendido presenta documentación colombiana, lo cual no lo pudiera denominar como indocumentado existiendo además la posibilidad que el consulado de la republica de Colombia brinde el apoyo necesario de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico. Asimismo no me opongo al procedimiento solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal se me expida copias de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de RONDON JAIME GLENDIS DAYANA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587. TERCERO: se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio público, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que el imputado es el posible autor de los hechos que se le imputa, se le impone como MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10. Líbrese la respectiva boleta de privación de libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O
El Secretario

Abg. Ana Celina Materano