REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001219
ASUNTO : TP01-S-2009-001219


Recibido como ha sido el escrito procedente de la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, constantes de cinco (05) folios útiles donde consignó ante Este Tribunal, fotocopias de cedulas de identidad de los fiadores y constancia de trabajo en relación a su Defendido el Imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, y visto que se verificó los datos por Secretaria, haciendo las respectivas diligencias (llamando a los Nº Teléfonos en los cuales se puede ubicar a las personas que aparecen en las cédulas de Identidad los fines de verificar lo consignado por la Defensa Pública. Dejándose constancia que se llamo al Nº 0272-6781048, contestando la ciudadana LAUDYS BEATRIZ MÉNDEZ VALERA, Secretaria de Recursos Humanos, informando que las ciudadanas MARIA CLISERIA MENDEZ ARROYO y YRALIDA DEL CARMEN MONTILLA PARRA, laboran en CADAFE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto, en fecha en fecha 22 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de CAUCIÓN ECONÓMICA, consistente en presentación de DOS (02) FIADORES POR TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, Aprobados los fiadores y una vez en libertad el imputado, se le impone la PRESENTACIÓN PERÍÓDICA AL TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, además de la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la Víctima para AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE; y visto que la Defensora Pública, Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, consignó ante este Tribunal en el día de hoy, las fotocopias de cedulas de identidad de los fiadores y constancia de trabajo en relación a su Defendido, el Imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, por cuanto se verificó los datos por Secretaria, haciendo las respectivas diligencias (llamando a los Nº Teléfonos en los cuales se puede ubicar a las personas que aparecen en las cédulas de Identidad los fines de verificar lo consignado por la Defensa Pública. Dejándose constancia que se llamo al Nº 0272-6781048, contestando la ciudadana LAUDYS BEATRIZ MÉNDEZ VALERA, Secretaria de Recursos Humanos, informando que las ciudadanas MARIA CLISERIA MENDEZ ARROYO y YRALIDA DEL CARMEN MONTILLA PARRA, laboran en CADAFE. Es por lo que este Tribunal, acuerda la Libertad inmediata del Imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.652.021 (NO PRESENTÓ), Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/04/1980, de ocupación Obrero, hijo de Benito Antonio Rodríguez y Nereida Guillermina Rodríguez de Cruz, estado civil soltero, Domiciliado en PAMPAN SECTOR LA ATALAYA A 20 METROS DEL CLUB, CASA S/N COLOR VERDE MUNICIPIO PAMPAN del Estado Trujillo. Líbrese la respetiva boleta de libertad al Internado Judicial de este Estado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable, es Decretar LA LIBERTAD INMEDIATA del Imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.652.021 (NO PRESENTÓ), Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/04/1980, de ocupación Obrero, hijo de Benito Antonio Rodríguez y Nereida Guillermina Rodríguez de Cruz, estado civil soltero, Domiciliado en PAMPAN SECTOR LA ATALAYA A 20 METROS DEL CLUB, CASA S/N COLOR VERDE MUNICIPIO PAMPAN del Estado Trujillo, imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, consistente en PRESENTACIÓN PERÍÓDICA AL TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la Víctima para AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE; Líbrese la respetiva boleta de libertad al Internado Judicial de este Estado. Así se Decide. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. José A. Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L