REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001398
ASUNTO : TP01-S-2009-001398

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 25 de Agosto de 2009 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MARIA ELENA RIVAS VIERA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, EL IMPUTADO GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ, LA VICTIMA MARIA ELENA RIVAS VIERA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien manifiesta al Tribunal que designa como su Defensor de Confianza al Abg. José Amado Araujo Rivas, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 31.341 quien estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado y jura cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24-08-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En el día de hoy yo le dije a mi concubino que habláramos porque últimamente se nos venia presentando problemas, yo le dije que ya estaba cansada de su comportamiento y que no aportaba nada para la casa, entonces el me dijo que no tenia que aportar nada ya que yo trabajaba que yo no me estaba muriendo de hambre ni los hijos tampoco, luego comenzamos a discutir, lo arañé y el me golpeó con los puños, es por eso que lo estoy denunciando; se imputa al Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ELENA RIVAS VIERA, solicitó se le imponga LA MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO DE CAURENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así mismo una ves cumplido el arresto transitorio se imponga las medidas de Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.496.492, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 01-11-1957, de ocupación Cocinero, estado civil soltero, DOMICILIADO en URBANIZACIÓN EL MOLINO, CALLE LA PAZ, CASA DE COLOR ROSADA, A LA ENTRADA EL MOLINO, VIA LA PUERTA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-8783320 Y CEL 0416-1333891 Trabaja en el RESTAURAN EL GRAN MARQUEZ, SECTOR POLLOS ELADIOS y expuso: “Yo estaba acostado, ella estaba muy violenta y le dije me voy a la prefectura para que arreglemos ese problema, yo tengo mas o menos un mes sufriendo las agresiones de la señora, yo trabajo en un restauran en el GRAN MARQUEZ, yo le digo que el trabajo no me lo permite ni me da tiempo para mi mismo, ella la llaman y cree todo lo que le dicen, no cree en mi. Yo trato de hablar con ella, pero ella no entiende de razones, yo quiero resolver todo esto por las buenas. El hijo de ella es muy violento, ya existe una denuncia que yo hice, eso traería problemas si mete a su hijo en la casa donde vivimos, ese muchacho no puede estar viviendo en mi casa porque ese muchacho es muy violento. Yo cuando ella se me lanzó, le metí la mano, ella me hizo una trampa”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima MARIA ELENA RIVAS VIERA quien expone:”él me dejo encerrado, me golpeo, él dice que solo tiene obligación de darle solo la ropa a mi hijos, dice que no traeré comida aquí para los hijos de otros. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ELENA RIVAS VIERA: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L