REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 26 DE AGOSTO DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001399
ASUNTO : TP01-S-2009-001399

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 26 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público en contra del Investigado EUCLIDES GRATEROL VALERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRAIZ DE GRATEROL. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO EUCLIDES GRATEROL VALERA, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ALEJANDRA ARRAIZ DE GRATEROL. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-08-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 25/08/2009, en la que la Victima hace la respectiva denuncia en la que manifestó: ``Vengo a denunciar al ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERA, quien es padrastro de mi esposo, ya que el día de hoy 25-08-2009 a eso de las 12:30PM, cuando él estaba en mi casa haciéndome un trabajo y yo le dije que trabajara mas y hablara menos, y por eso me agredió verbalmente y me dio por los puños por la costillas derecha y me tiró al piso. Es todo; se imputa al Ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRAIZ DE GRATEROL, solicitó se le imponga las siguientes medidas: de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Imputado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: EUCLIDES GRATEROL VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.531.584, Venezolano, de 59 años, nacido en fecha 09-11-1950, de ocupación constructor Obrero, estado civil divorciado, DOMICILIADO EN CALLE PRINCIPAL, CASA S/N MANZANA SECTOR VALLE LINDO, DEL COUNTRY PARA ABAJO, CERCA DE LA SEÑORA CARMEN MUNICIPIO BOCONÓ ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Ella se molestó porque quería que yo le terminara el Trabajo rápido, yo estoy construyéndole a mi hijo, ella es la mujer de mi hijo, me dijo que trabajara mas rápido y yo le contesté que si quería que buscara otra persona y se molestó mucho y agarro dos picos de botella y cuando se me vino encima yo la empuje y se cayo; no se que le pasa a esa muchacha, si mas bien yo le di a ellos 42 metros de terreno y por eso están construyendo y yo le estoy haciendo la casa. Es todo`` Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: No me opongo a la precalificación de Violencia Física hecha por la Fiscalia del Ministerio Público, no me opongo al procedimiento solicitado, y Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal que en caso de que se imponga una medida, solicitó se decrete una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Así mismo solicito copias de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA ARRAIZ DE GRATEROL: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EUCLIDES GRATEROL VALERA, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Regístrese y Publíquese.


El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.