REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003249
ASUNTO : TP01-P-2008-003249


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 03 de agosto de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA, EL ACUSADO MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO LA VÍCTIMA YARIMA KATIUSCA GONZALEZ SANCHEZ. En este estado el acusado designa como su Defensor de confianza al Abogado PABLO MATERAN ANDRADE INPREABOGADO 19.097 CON DOMICILIO PROCESAL EN CENTRO COMERCIAL CONCORDIA SEGUNDO PISO OFICINA 18 AVENIDA 09 CON CALLE 08 VALERA TELEFONO 0416-8712975, quien estando presente acepta la defensa que se le designa y seguidamente el juez procede a juramentarlo. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/05/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO , titular de la cedula de identidad N° 10.032.728, natural de Valera, de 43 años de edad, nacido en fecha 19/04/1966, divorciado, ocupación Contratista del Banco de Venezuela , hijo de Gladis josefina olmedillo y Jesús Manuel Linares, residenciado en la San Cristóbal, Pueblo Nuevo calle Ambrozo Plaza Casa Nº 01-48 estado Táchira telefono 0416 – 6957248y 0414-7238069 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima YARIMA KATIUSCA GONZALEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.404.966 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/05/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron : “Prohibición de no acercarse a la victima en ningún lugar donde se encuentre ” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA prevista en el artículo 41 primer aparte DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en agravio de la ciudadana YARIMA KATIUSCA GONZALEZ SANCHEZ. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño