REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000369
ASUNTO : TP01-S-2009-000369

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 03 de Agosto 2009 a las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado MEJIA QUEVEDO CARMEN RAMÓN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado MEJIA QUEVEDO CARMEN RAMÓN por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA delito previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MEJIA QUEVEDO MARLENE JOSEFINA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELIZABETH AMATUCCI, LA VÍCTIMA MEJIA QUEVEDO MARLENE JOSEFINA EL IMPUTADO MEJIA QUEVEDO CARMEN RAMÓN LA DEFENSORA PRIVADA ABG. JEANETH COROMOTO BASTIDAS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MEJIA QUEVEDO CARMEN RAMÓN por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA delito previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MEJIA QUEVEDO MARLENE JOSEFINA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Me opongo a que se admita la acusación presentada por el ministerio público en contra de mi defendido por cuanto el informe psicológico no fue practicado por un experto. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser MEJIA QUEVEDO CARMEN RAMÓN titular de la cédula de identidad Nº 4.959.984 venezolano de 51 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1958, natural de Boconó estado Trujillo hijo de Francisco José Mejía Ortegano (+) y Flor de Maria de Mejía, de profesión u oficio Chofer y residenciado en Loma Ysleta, calle principal cerca de la escuela sector la Vegita, casa S/n sin frisar, municipio Bocono estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MEJIA QUEVEDO MARLENE JOSEFINA titular de la cédula de identidad Nº 9.372.755 quien expone:”No voy a declarar.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se INADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por cuanto se evidencia del acta de denuncia que los presuntos agresores en la presente causa son los ciudadanos MEJIA QUEVEDO CARMEN RAMÓN y FRANCHESKA MEJIA, en agravio de la ciudadana MEJIA QUEVEDO MARLENE JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA delito previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que designe un representante Fiscal con competencia en materia de responsabilidad penal de adolescentes, a los fines de que inicie investigación en contra de la ciudadana MEJIA QUEVEDO MARLENE JOSEFINA quien tenía diecisiete (17) años para el momento en que ocurrieron los hechos. 2.- Igual SE INADMITE LA ACUSACIÓN ya que se evidencia que el informe psicológico practicado a la ciudadana MEJIA QUEVEDO MARLENE JOSEFINA, la psicólogo no reúne el carácter de experto, por lo que no puede quien aquí juzga, admitir como medio de prueba el informe Psicológico de fecha 25/02/2009 practicado por la Psicólogo Eliana Leal Real, lo que representa un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “i” 32 y 33, y 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con la Sentencia Nº 100 de fecha 13/03/2002 de Sala de Casación Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público a los fines que subsane. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que inicie la investigación en contra de la ciudadana FRANCHESKA MEJIA quien reside en Loma Ysleta, calle principal cerca de la escuela sector la Vegita, casa S/n sin frisar, municipio Bocono estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño