REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005450
ASUNTO : TP01-P-2008-005450

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
ESPECIAL DE ORDEN DE CAPTURA

En horas del día de hoy 31 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Orden de Captura en la causa seguida al Imputado YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente el Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando ésta constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLU VALERA, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GAURDIA ABG. MARIA ALEJNADRA PARILLI, EL IMPUTADO YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA LUCY BASTIDAS. Acto seguido EL Juez, explica a las partes de la importancia, motivo y significado del acto a realizarse, imponiendo al imputado YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, de la DE LA ORDEN DE CAPTURA librada en su contra por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en fecha 30 DE JUNIO DE 2009, en la cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la medida en virtud de que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado no lo conocen en el sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento del mismo, de la condición que se le impuso el día 26-08-2008, como es de residir en un lugar determinado, siendo en la avenida principal del cementerio La Floresta, casa Nº 134, vía principal Valera Estado Trujillo. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso. Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: yo no he cambiado de residencia, no se porque no me han encontrado, yo me la paso trabajando frente al parque los ilustre de Valera en la Construcción, de unos apartamentos. Ciudadano, Juez, yo me comprometo acogerme al proceso y presentarme ante este Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Público cuando me soliciten. Es todo. Acto seguido le otorga el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, quien expone ``Esta Representacion Fiscal, presento acusación contra el ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, por la presunta comision del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de LUCY DEL VALLE BASTIDAS y visto lo manifestado por el imputado, solicito al Tribunal, se imponga la Medidas cautelar sustitutivaza de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y copias de las Actuaciones. El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, una vez oídas las partes y revisadas como fueron las actuaciones de la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, antes identificado, por la presunta comision del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de LUCY DEL VALLE BASTIDAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA DIEZ DIA (10) ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEGUNDO: se acuerda fijar fecha para la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedando las partes presentes debidamente notificadas del presente acto. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. CUARTO: Líbrese oficios a los organismos respectivos, dejando sin efecto la orden de captura. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese. Regístrese.-

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L