REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000726
ASUNTO : TP01-S-2009-000726

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 08 de Agosto de 2009 a la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado BLADIMIR JESUS SIMANCAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado BLADIMIR JESUS SIMANCAS por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 43 en con concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 del código Penal, y ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA 45 Y 41 en agravio de la ciudadana ……………………... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL REPRESENTANTE LEGAL MIGUEL ANGEL GUZMAN EL IMPUTADO BLADIMIR JESUS SIMANCAS Y LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. XIOMARA DEL CARMEN MORILLO SUAREZ Y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA …………………………... El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado BLADIMIR JESUS SIMANCAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 43 en con concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal (08/05/2009 trató de penetrarla con su órgano viril), y ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA 45 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (12/05/2009 el imputado lo que hizo fue tocar a la niña por todo su cuerpo y la amenaza con matarla a ella y a su padre)en perjuicio de …………………………..; DEJÁNDOSE CONSTANCIA POR PARTE DEL FISCAL QUE SE TRATÓ DE DOS HECHOS AISLADOS EN MOMENTOS DIFERENTES EN FECHAS igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y al existir acusación en su contra por la pena que podría legarse a imponer solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer de los artículos 43, 45, 41 y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículo 80 primer aparte del Código Penal y del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser BLADIMIR JESUS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.263, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 17/06/1966 de ocupación Obrero hijo de maría de Jesús Simancas y Juan Ramón paredes, estado civil soltero, domiciliado en CALLE 16, FINAL DE LA AVENIDA 13 EL QUEMADOR CASA S/N COLOR BLANCA CERCA DE LA CANCHA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “el día que me detienen que fue el 12/05/2009 me detiene en mi casa en un allanamiento con el señor Miguel Ángel Guzmán en compañía de un compañero de trabajo y tres funcionarios de la policía y lo otro por ejemplo es que la señora lujano no se comunico con el señor Guzmán de que se la llevara el día 13, por lo tanto es mentira de que la niña estuvo el día 12/05/2009, sobre el día 08/05/2009 en la iglesia, ella estuvo en el parque de la iglesia hasta las 12:30 o una de la tarde, eso es todo a declarar. No se hacen preguntas. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. XIOMARA DEL CARMEN MORILLO SUAREZ quien expone: “En primer la defensa considera que no existe la violencia sexual, ya que del Informe Medico Ginecológico, este señala que no existe ningún tipo de lesiones, ni penetración, por lo que no estamos en presencia de tal delito, en virtud de ello esta defensa solicita el cambio de la calificación jurídica como lo es actos lascivos y no violencia sexual. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BLADIMIR JESUS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.263, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 17/06/1966 de ocupación Obrero hijo de maría de Jesús Simancas y Juan Ramón paredes, estado civil soltero, domiciliado en CALLE 16, FINAL DE LA AVENIDA 13 EL QUEMADOR CASA S/N COLOR BLANCA CERCA DE LA CANCHA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal (08/05/2009 trató de penetrarla con su órgano viril), y ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA 45 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (12/05/2009 el imputado lo que hizo fue tocar a la niña por todo su cuerpo y la amenaza con matarla a ella y a su padre) en agravio de ……………………….., igual SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SE DECLARA SIN LUGAR el agravante previsto en el artículo 65 numeral 3º eiusdem. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser BLADIMIR JESUS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.404.263, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 17/06/1966 de ocupación Obrero hijo de maría de Jesús Simancas y Juan Ramón paredes, estado civil soltero, domiciliado en CALLE 16, FINAL DE LA AVENIDA 13 EL QUEMADOR CASA S/N COLOR BLANCA CERCA DE LA CANCHA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la voluntad de mi defendido de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igual solicito se tome en consideración que mi defendido fue funcionario policial por lo que su integridad física se verá en peligro. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BLADIMIR JESUS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.404.263, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 17/06/1966 de ocupación Obrero hijo de maría de Jesús Simancas y Juan Ramón paredes, estado civil soltero, domiciliado en CALLE 16, FINAL DE LA AVENIDA 13 EL QUEMADOR CASA S/N COLOR BLANCA CERCA DE LA CANCHA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de BLADIMIR JESUS SIMANCAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal (08/05/2009 trató de penetrarla con su órgano viril), y ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA 45 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (12/05/2009 el imputado lo que hizo fue tocar a la niña por todo su cuerpo y la amenaza con matarla a ella y a su padre) en agravio de ……………………………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SE DECLARA SIN LUGAR el agravante previsto en el artículo 65 numeral 3º eiusdem. 2-Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de manera libre y sin ninguna coacción por parte del Acusado BLADIMIR JESUS SIMANCAS antes identificado, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA 45 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………….; Se exonera de las costas procesales al acusado en virtud del principio de gratuidad de la justicia 2.- Se le impone como pena a cumplir de conformidad con las penas establecidas en los artículos 41, 43 tercer aparte (en concordancia con el artículo 80 y 82 Código Penal referente a la tentativa haciéndosele la rebaja de la mitad) y 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo establecido con los artículo 37 y 88 del Código Penal, se le toma como pena a imponer el limite medio del delito mayor en su totalidad el cual es el previsto en el artículo 43 eiusdem OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, igual se toma el limite medio de las penas previstas en el artículo 45 primer aparte y se le impone la mitad de la misma el cual es dos (02) años, igual se toma el limite medio de las penas previstas en el artículo 41 primer aparte y se le impone la mitad de la misma el cual es ocho (08) meses, PARA UNA PENA DEFINITIVA A IMPONER DE ONCE (11) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, y visto que el Acusado ADMITIÓ LOS HECHOS se le hace la rebaja del primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de tres (03) años y cinco (05) meses, TENIENDO COMO COMPUTO PROVISIONAL DE LA PENA A IMPONER OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se fija como fecha preventiva de cumplimiento de la pena el día 05 de Agosto de 2017 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución. 4.- Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena impuesta, teniéndose como lugar de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, con la observación de que el Acusado será trasladado por el Departamento policial Nº 38 el día 06/08/2009. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación informándole al Director del Internado que el sentenciado es Ex - funcionario Policial. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño