REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003595
ASUNTO : TP01-P-2008-003595
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 23 de julio de 2009 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOEL ALBERTO ALDANA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO JOEL ALBERTO ALDANA LA VÍCTIMA TANIA ELENA ALDANA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/03/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOEL ALBERTO ALDANA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.763, de 36 años de edad, nacido el 29-01-1973, soltero, residenciado en Pampan Barrios el Progreso, casa Nº 6010, diagonal a LEON GAS, Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas Y CONSIGNO CONSTANCIA de Informe Psicológico emitida por el Hospital Alejandro Prospero Reverend, constante de tres folios útiles, constancia de presencia en Alcohólicos Anónimos constante de un folio”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima TANIA ELENA ALDANA titular de la cédula de identidad Nº 13.617.060 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el SOBRESEIMIENTO al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOEL ALBERTO ALDANA antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/03/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “1.-Prohibición de cambiar de domicilio. 2- Prohibición expresa de comunicarse con la victima así como agredirla o molestarla. 3- Recibir tratamiento en alcohólicos anónimos ubicado media cuadra más debajo de Radio Trujillo por el tiempo que se indique en dicho Instituto. 4- Recibir tratamiento psicológico en la Unidad Sanitaria de Trujillo ubicada frente al hospital José Gregorio Hernández de Trujillo. 5- Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o sustancia ilícita durante el régimen de prueba” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana TANIA ELENA ALDANA. SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA, agréguese las constancias al expediente. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.-
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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