REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 11 de agosto de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2007-002866
ASUNTO: TP01-P- 2007-002866
ACUSADO: FRANKLIMN ROBISON BUSTAMANTE SAENZ, natural de santa Polonia , estado Trujillo, nacido en fecha 30-03-73, de 36 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.047.112, hijo de José Omar Bustamante y Maria Encarnación Saez, de ocupación Comerciante, residenciado en Santa Apolonia, calle principal diagonal a la iglesia católica, casa sin numero de color amarillo con franjas Rojas, Municipio La Ceiba estado Trujillo.
VICTIMA: SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº 10.404.806, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltero, secretaria, residenciada en calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia catolilica, santa apolonia, municipio La Ceiba Estado Trujillo
FISCAL: Abg. MIRIAM BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA PARILLI, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS , prevista y sancionada en el artículo 16 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y la familia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 07 de junio de 2007, el Tribunal penal en Funciones de Control Nº 02, ACUERDA fijar Audiencia Preliminar para el día 26-06-07, el cual se acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar, para el día 09 de Agosto del año 2007, por ausencia del imputado, el 09 de agosto de 2007, El Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acuerda PRIMERO: Admitida la Acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y La Familia, en agravio de LUZMILA DEL CARMEN MARQUEZ VALERO y las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico en los términos arriba expuestos. SEGUNDO: Conforme al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el correspondiente Auto de apertura a juicio en contra de FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, natural de SANTA A POLONIA, estado Trujillo, nacido en fecha 30-03-73, de 34 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.047.112, hijo de Jose Omar Bustamante y Maria Encarnación Saez, de miembro de Concejo Comunal, residenciado en Santa Apolonia, calle La Perla, detrás del Liceo, Urb de INAVI, casa No. 20, Municipio La Ceiba estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y La Familia, en agravio de LUZMILA DEL CARMEN MARQUEZ VALERO TERCERO: Se convoca a las partes para que comparezcan en el lapso común de 5 días hábiles ante el Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso legal. Se publico resolución el 10-08-2007, el 25 de abril de 2008, Se le da entrada en el Tribunal Penal ordinario de Juicio Nº 04, el 06 -05-2008, SE acordando fijar juicio unipersonal para el dia 07/08/08, y La cual se difiere vista la ausencia de la Víctima, Imputado y Defensa Privada, acuerda DIFERIR el Juicio Unipersonal para el día 03-11-08. El 14 de octubre el Tribunal Penal ordinario en funcion de Juicio Nº 04, declina competencia en el tribunal de juicio de violencia contra la mujer del estado Trujillo, el 23 de octubre Se da entrada y cuenta a la Jueza del Tribunal de Violencia Contra la mujer en funciones de Juicio.
En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, por el presunto delito de AMENEZAS , prevista y sancionada en el artículo 16 de la Ley Sobre LA Violencia contra loa Mujer y la Familia, en perjuicio de SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA . Segundo: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre y visto que la misma tiene fijado Juicio Unipersonal Oral y Público en la presente fecha se acuerda esperar a la hora a la celebración del mismo, en esa misma fecha Se levanto acta de diferimiento donde la la Jueza vista de la ausencia de las partes quienes estuvieron debidamente notificadas acuerda diferir el presente acto y fijar una nueva oportunidad para el 26-11-2008. el 26-11-2008, Se levanto acta de Juicio Unieprsonal Oral y Público donde la Jueza vista de la ausencia de el Fiscal, la victima y el imputado acordo diferir el acto para el 15-01-2008, en la cual se vuelve al levanto acta diferimiento donde la jueza vista la ausencia de la victima y el acusado acordo fijar una nueva oportunidad para el 17-02-2009, en la fecha que se fijo, Se levanto acta de diferimiento donde la Jueza la ausencia de la victima la cual la boleta de citación la recibió la Mama y visto que el Fiscal Tercero se encuentra en la celebración de otro acto, la Jueza acuerda Diferir el presente acto y fijar una nueva oportunidad para el 16-03-2009 y Por cuanto este Tribunal tenia fijado JUCIO ORAL Y PUBLICO para la fecha 16-03-2009 a las 02 apm. , y por cuanto este tribunal para la referida fecha estaba inhábil, este tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para el 07-04-2009 a las 11.00 de la mañana, dada la fecha se levato acta de diferimiento donde la jueza vista la ausencia de la fiscalia quien estuvo citada acordó diferir el acto y fijar una nueva oportunidad para el 11-05-2009, Se difirió nuevamente audiencia. La Juez vista la ausencia del Ministerio Público, la víctima y el Acusado acuerda diferir la audiencia para el día Jueves 04 de junio de 2009 a las 11:00 de la mañana. Se citó al Acusado con la advertencia de que sino comparece se librará orden de captura en su contra, en fecha 04-06-2009, Se levanto acta de diferimiento de juicio oral y publico donde la jueza vista la ausencia del ministerio publico, quien se encuntra en la celebración de otro acto acuerda fijar una nueva oportunidad para el día Lunes 29-06-2009, y Visto que este Tribunal para la fecha 23-06-2009 a las 11:00 AM, tenía fijado Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano: FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ y por cuanto este Tribunal para la referida fecha se encontraba inhábil, este Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto para el 08-07-2009. Visto que este Tribunal para la presente fecha 08-07-2009 a las 11:00 AM, tenía fijado Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano: FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, y por cuanto este Tribunal , para la referida fecha y hora se encontraba en la celebración del juicio oral y privado en la causa TP01-S-2009-413, este Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto para el 30 de Julio del 2009.
En el día treinta (30) de Julio del año 2009, siendo la 11:45 AM se deja constancia que se apertura de juicio en la presente hora por cuanto este Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y publico en la causa TP01S-2009 413, por lo que se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Enrrique Sanabria, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Maria Parilli, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado José Luís Molina, no se encuentra presente la victima ciudadana: SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA., la jueza vista de la ausencia de la victima cuerda dar un lapso de espera . trascurrido el lapso de espera se deja constancia que la parte ausente aun no se ha apersonado por el Tribunal , por lo que la Jueza solicito a la secretaria informe sobre la resulta de citación de la victima a lo que informo que según boleta de citación practicada por el alguacil la victima suscribió en dicha boleta que ha decidido no asistir a dicha citación ya que ha trascurrido aproximadamente dos años y no ha visto respuesta alguna del mismo De seguida la jueza en virtud de que la victima ha estado para el presente acto debidamente citada y por cuanto el Fiscal del ministerio Publico representara sus derecho la Jueza una vez en presencia de todas las partes el Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de salvaguardar el pudo o la vida privada de la victima por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado José Luís quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día 28-02-2007 donde siendo las 07:30 PM, llego el acusado a la casa de la ciudadana Gladis Pirela presionándola para que le entregaran unos materiales de construcción propiedad de la victima, y en vista de que no consiguió lo que quería se traslado hasta la residencia de la victima ubicada en Santa Polonia y en un tono de muerte amenazo a la victima con un arma blanca de las denominadas cuchillos delante de sus menores hijos situación que obligo a la ciudadana a abandonar la residencia por un lapso de 15 días tiempo que aprovecho el imputado para sustraer de la vivienda múltiples artefactos eléctricos, igualmente en fecha 19-03-2007 la victima igualmente acudió a la fiscalia y manifestó que el acusado nuevamente la amenaza y la acosa persiguiéndole hasta su lugar de trabajo; por lo que en el día de hoy presenta formalmente acusación en contra del ciudadano acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ ,en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos a cargo de la abogada Maria Parilli a lo que informo que la niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio Público y que la inocencia del su defendido lo demostrara con el desarrollo del debate. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, natural de SANTA A POLONIA, estado Trujillo, nacido en fecha 30-03-73, de 36 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.047.112, hijo de José Omar Bustamante y Maria Encarnación Saez, de ocupación Comerciante, residenciado en Santa Apolonia, calle principal diagonal a la iglesia católica, casa sin numero de color amarillo con franjas Rojas, Municipio La Ceiba estado Trujillo, teléfono 0272-5111551( habitación) y expuso: “Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” En este estado la Jueza solicita al alguacil informe si se encuentran testigos o expertos en sala anexa, a lo que informo que por lo que este Tribunal ordena fijar la continuación del presente juicio para el día miércoles 05-08-2009 a las 10.00 AM,. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena citar a todos los a los expertos y testigos admitidos, Cítese a la victima de que el presente juicio ya se apertura a los fines de que comparezca al próximo acto, concluyó siendo las una de la tarde.
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Agosto del año 2009, siendo la 10.00 AM , se da inicio a la continuación de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Richard Molina, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Maria Parilli, no se encuentra presente la victima ciudadana: SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA., la Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público Abogado Miriam Barrios quien se encuentra en la continuación de un juicio oral y público en el Tribunal de Juicio nº 01. La jueza vista de la ausencia de la victima acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera siendo la una de la tarde se deja constancia que solo se encuentra presente la Fiscal Tercera encargada Abogada Miriam Barrios y no esta presente la victima ciudadana: la victima ciudadana: SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA, por lo que la Jueza solicito a la secretaria informe sobre la resulta de citación de la victima a lo que informo que según boleta de citación practicada por el alguacil la victima manifestó que no iba a comparecer al juicio .De seguida la jueza en este estado ordeno cerrar la puerta a los fines de realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud de que el fiscal del Ministerio Público en la apertura del presente acto así lo solicitó. Seguidamente se reanuda el acto y la jueza procedió explicar a las partes la importancia y significación del mismo y realizo un breve resumen de lo acontecido en audiencia celebrada en fecha 30-07-2009. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, natural de SANTA A POLONIA, estado Trujillo, nacido en fecha 30-03-73, de 36 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.047.112, hijo de José Omar Bustamante y Maria Encarnación Saez, de ocupación Comerciante, residenciado en Santa Apolonia, calle principal diagonal a la iglesia católica, casa sin numero de color amarillo con franjas Rojas, Municipio La Ceiba estado Trujillo, teléfono 0272-5111551( habitación) y expuso: “Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” En este estado el Tribunal procede a abrir el lapso para la evacuación y recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y antes de comenzar con el mismo fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal agote lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el único testigo promovido por el Ministerio Público es la victima, y así mismo solicitó se invierta el orden de recepción de pruebas y se incorporen las pruebas documentales para su lectura. Acto seguido la defensora Pùblica Penal en materia de violencia contra la mujer abogada Maria Parilli, manifestó estar de acuerdo y no puso objeción alguna. En este Estado el Tribunal oído lo expuesto y solicitado por el ministerio Público a lo que la defensa no hizo objeción, procede apertura el lapso de evacuación y recepción de pruebas y se comenzó con la a incorporación de las pruebas documentales promovidas y admitidas por el Tribunal de Control nº 02 ordinario por lo que se le dio lectura a la denuncia de fecha 01-03-2007 que corre en el folio 05, y el acta de entrevista de fecha 19-03-2007 que cursa en el folio 09. Una vez leída mostradas y leídas inmediatamente la Jueza visto que no existe mas testigos ni experto acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en relación a agotar lo establecido en el articulo 357 del CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se acuerda ser conducido por la Fuerza Pùblica a la victima ciudadana SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA y se insta al Ministerio Público a que colabore con el Tribunal a los fines de hacer comparecer a dicha ciudadana, por lo que se acuerda suspender el presente acto y fijar la continuación del presente juicio para el día martes 11-08-2009 a las 10.00 AM,. Cítese a la victima a través de los organismos competentes a. Quedan las partes presentes citadas, concluyó siendo la 02.00 PM.
En el día de hoy, once (11) de Agosto del año 2009, siendo la 10.00 AM, se da inicio a la continuación de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, por lo que se constituyó en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Cristian Araujo, verificara la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada Maria Parilli,, la Fiscal Tercero Encargada del Ministerio Público Abogado Miriam Barrios no se encuentra presente la victima ciudadana: SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA..De seguida la jueza en este estado ordeno cerrar la puerta a los fines de realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud de que el fiscal del Ministerio Público en la apertura del presente acto así lo solicitó. Seguidamente se reanuda el acto y la jueza procedió explicar a las partes la importancia y significación del mismo y realizo un breve resumen de lo acontecido en audiencia celebrada en fecha 05-08-2009 Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano acusado FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, natural de SANTA A POLONIA, estado Trujillo, nacido en fecha 30-03-73, de 36 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.047.112, hijo de José Omar Bustamante y Maria Encarnación Saez, de ocupación Comerciante, residenciado en Santa Apolonia, calle principal diagonal a la iglesia católica, casa sin numero de color amarillo con franjas Rojas, Municipio La Ceiba estado Trujillo, teléfono 0272-5111551( habitación) y expuso: “Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” En este estado el Tribunal procede a abrir el lapso para la evacuación y recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja constancia que el único medio de prueba promovida por el ministerio publico y así mismo se deja constancia que la defensa no tiene medios, por lo que el Tribunal agotado lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la comparecencia de la victima recibida por el cabo segundo Danny Duran en fecha 08-2009 no obteniéndose respuesta alguna el Tribunal prescinde de dicho medio de prueba, ese este estado visto que no existe ningún otro medio de prueba el Tribunal procede a cerrar el lapso de evacuación y recepción de Pruebas.,.De seguida se le cede la palabra a la fiscal a los fines de que realice sus respectivas conclusiones y expone : “ El Ministerio PUBLICO en virtud de haberse agotado todas las vías procesales a los efecto de la comparecencia de la victima Sonia del carmen Montes Fonseca quien aparte de victima es la única testigo promovido en el escrito acusatorio, y ante la imposibilidad de demostrar de manera responsable y fehaciente la comisión del hecho punible , solicito sentencia Absolutoria , es todo.” De seguida toma la palabra la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones quien expone:” Visto que el Ministerio Publico no ha probado la culpabilidad de mi defendido por cuanto en el escrito acusatoria el único elemento de convino versa en torna a la denuncia de la presunta victima quien no asistió a este debate oral y privado a pesar deL Tribunal haber agotado todo los recursos legales con lo que contaba para que la misma compareciera , por lo que ratifico la inocencia del prenombrado y solicito se absuelva mi defendido, es todo.” De seguida se le dio le dio la palabra a la fiscal a los fines de que ejercieron el derecho a replica quien no hizo uso del mismo e igualmente la defensa .” Antes de cerrar el debate la jueza se dirige al Imputado Ciudadano BUSTAMANTE SAEZ FRANKLIN ROBINSON a los fines de preguntarle si desea decir algo mas al tribunal quien manifestó no tener nada que decir .””Se declaró cerrado el debate por lo que la Juez procede a retirarse de la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva estando presentes todas las partes a los fines de leer la dispositiva. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho que conllevaron a declarar la inocencia del acusado ya que no se pudo demostrar en este debate que la victima ha sido objeto de una AMENAZAS, hecho que no fue demostrado por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: BUSTAMANTE SAEZ FRANKLIN ROBINSON debe ser declarado inocente de la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena a la acusada ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, natural de SANTA A POLONIA, estado Trujillo, nacido en fecha 30-03-73, de 36 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.047.112, hijo de José Omar Bustamante y Maria Encarnación Saez, de ocupación Comerciante, residenciado en Santa Apolonia, calle principal diagonal a la iglesia católica, casa sin numero de color amarillo con franjas Rojas, Municipio La Ceiba estado Trujillo, teléfono 0272-5111551( habitación) INOCENTE de la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana: Sonia Del Carmen Monte Fonseca , por lo que se le otorga libertad sin restricción , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
El Fiscal Tercero en su acusación señalo que los hechos ocurrieron el día 28 de febrero del año de 2007,, siendo aproximadamente las 7:30, horas de la noche llego el ciudadano Franklin Robinson Bustamante Saenz, a la casa de la habitación de la ciudadana GLADYS PIRELA, presionándola para que le entregaraunos materiales de construcción propiedad de la victima, es decir la ciudadana MONTES FONSECA SONIA DEL CARMEN, en vista de que no consiguió lo que queria se traslado hasta la residencia de la victima ubicada en la calle principal de la parroquia Santa Apolonia, casa sin numero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, y en un tono agresivo la amenazó de muerte a la victimaron un arma blanca de las denominadas cuchillo, delante de sus menores hijos, situación que obligo a la ciudadana SONIA MONTES, abandonar la residencia por un lapso de quince dias, tiempo que aprovecho el imputado para sustraer de la referida vivienda múltiples artefactos eléctricos.el 19 de de marzo de 2007, la victima acudió nuevamente a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico y manifestó que el imputado nuevamente la amenazó y la acosa, persiguiendola en su lugar de trabajo.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En la oportunidad legal correspondiente el Ministerio Público hizo uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.
VICTIMA
UNICA: DECLARACIÓN de la ciudadana SONIA DEL CARMEN MONTES FONSECA titular de la cedula de identidad Nº 10.404.806, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la calle principal, casa sin Nº, cerca de la iglesia católica, Santa Apolonia, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, por lo que en su condición de testigo presencial y victima de los hechos que hoy nos ocupan su testimonio debe ser considerado como util, necesario y pertinente para el total esclarecimiento, de los hechos, cuyo testimonio estara orientado a ilustrar a las partes y al Tribunal de manera detallada sobre el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES.
1.- ACTA DE LA DENUNCIA, de fecha 01 de marzo del año 2007, interpuesta ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por la ciudadana Montes Fonseca Sonia del Carme, mediante la cual indica entre otras cosas lo siguiente:… Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Franklin R. Bustamante S… ya que anoche 28 de febrero del año 2007, como a las 7:30 horas de la noche llego a la casa de mi vecina Gladis Pirela presionandola que le hiciera entrega de un bulto de zinc que yo tenia guardado en su casa.. pero es el caso que no solo se ha llevado eso sino que tambien cuando viviamos juntos … un dia llego y me amenazodelante de nuestros hijoscon un cuchillo y mi hijo me dijo que nos fueramos ….. la casa se quedo sola y saco y vendia todito……-
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de año 2007, rendida ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por la ciudadana Sonia del Carmen Montes Fonseca .. mediante la cual indica entre otras … comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Manifestar que mi ex concubino de nombre Franklin Robinson Bustamante S…. constantemente me acosa y me amenaza, se ha dado a la tarea de molestarme cada vez que quiere, no acepta que yo no quiero tener mas nada con el, motivo por el cual acudo a este Despacho para solicitar que me ayuden a solucionar de una vez por todas este problema.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del desarrollo del juicio oral se evidencia que la víctima en el caso de marras, no compareció al llamado efectuado por éste tribunal, incluso cuando se conmino por la fuerza pública, por lo que no existe manera de probar los hechos alegados por la fiscalía, en virtud que el único testimonio promovido era precisamente el de la víctima, por lo que tal como lo solicito la representante del Ministerio Público no podemos mas que absolver al ciudadano Franklin Bustamante y así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO FRANKLIN ROBINSON BUSTAMANTE SAEZ, natural de SANTA A POLONIA, estado Trujillo, nacido en fecha 30-03-73, de 36 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.047.112, hijo de José Omar Bustamante y Maria Encarnación Saez, de ocupación Comerciante, residenciado en Santa Apolonia, calle principal diagonal a la iglesia católica, casa sin numero de color amarillo con franjas Rojas, Municipio La Ceiba estado Trujillo, teléfono 0272-5111551( habitación) INOCENTE, por lo que se declara ABSUELTO de la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana: Sonia Del Carmen Monte Fonseca , por lo que se le otorga libertad sin restricción , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. Remítase al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Líbrese notificación.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTA TRIBUNAL
La Juez
La Secretaria
Abg. Rosa Acosta Abg. Liseth Telles
Se deja constancia que en ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Liseth Telles
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