REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KP12-V-2009-000160
Demandante: Zulmari Coromoto Ocanto Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.632, domiciliada en la calle Lara, municipio Torres del Estado Lara. Asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Demandado: Jesús Rafael Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.353, domiciliado en Barrio Nuevo, callejón Juan José Bracho, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2009, la ciudadana Zulmari Coromoto Ocanto Coronel, ya identificada, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado Pedro Luís Rojas, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), presentó demanda de obligación de manutención, fundamentada en las normas de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el padre de sus hijos no cumple con su obligación, indicando que este trabaja y devenga ingresos suficientes para cumplir con su obligación, asimismo que cumpla con los gastos adicionales tales como medicinas, vestuario, educación, recreación, etc., acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 31 de julio de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), se acordó notificar al demandado ciudadano Jesús Rafael Dorantes, ya identificado.
En fecha 04 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación librada al demandado Jesús Rafael Dorantes, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana Gloria Piñango.
En fecha 04 de agosto de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado Jesús Rafael Dorantes, ya identificado.
En fecha 05 de agosto de 2009, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 11 de agosto de 2009, entre las partes Zulmari Coromoto Ocanto Coronel y Jesús Rafael Dorantes, ya identificados.
En fecha 06 de agosto de 2009, siendo la oportunidad para oír la opinión de las niñas María José y María de los Ángeles, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales, ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, se dejó constancia que estas no comparecieron y se declaró desierto el acto.
En fecha 11 de agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, en el procedimiento de obligación de manutención, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Zulmari Coromoto Ocanto Coronel, ya identificada, en contra del ciudadano Jesús Rafael Dorantes, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314- 2.009 y se publicó siendo las 1:05 p.m.
LA SECRETARIA
|