REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 13 de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2008-000065
SOLICITANTE: Belkys del Carmen Castro Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.516, con domicilio en el Barrio Roble Viejo, calle Nº 03, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Abogada Eleana Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 130.424.
MOTIVO: Titulo supletorio.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 22 de julio de 2.008, la ciudadana Belkys del Carmen Castro Fernández, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, solicitó se le expidiera titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, de conformidad con el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, acompañó su solicitud con planilla de levantamiento inmobiliario y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó oír las declaraciones de los testigos, publicar un edicto por el diario El Caroreño, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, lo hiciere en el lapso establecido, oír la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2.008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este tribunal observa para decidir:
Como punto previo:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitió la demanda, sin haber desde esa fecha ninguna actuación procesal por parte de la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2009.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 318-2.009, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
EXP.N° KH12-S-2008-000065
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