REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000120.

Solicitante: NORYS NORKY FRANCO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.225, domiciliada la urbanización Juan Jacinto Lara, calle 0, casa Nº 09, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. MERARI CARRIZALES DURAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 17 de abril de 2.009, la ciudadana Norys Norky Franco Mosquera, ya identificada, actuando en nombre propio y representación de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que el ciudadano José Jesús Hernández Maurera, falleció ab intestato, en fecha 20 de diciembre de 2007, que en vida fue concubino y el padre de su hija, por lo que solicitó que fueren declaradas como únicas y universales herederas del causante José Jesús Hernández, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Isabel Emilia Hernández y copia certificada del acta de defunción del de cujus.

En fecha 22 de abril de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 516 ejusdem y se ordenó oír la opinión de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

En fecha 23 de abril de 2009, la ciudadana Norys Norky Franco Mosquera, ya identificada, recibió conforme el edicto para su debida publicación.

En 24 de abril de 2009, se oyó la opinión de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y expuso: “Yo me llamo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNAy si tengo conocimiento de que mi madre Norys Franco Mosquera esta solicitando la declaración de Únicos y Universales Herederos, mi papá se llamaba José Jesús Hernández Maurera y falleció en fecha veinte de diciembre de 2.007”.

En fecha 27 de abril de 2009, la ciudadana Norys Norky Franco Mosquera, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.

En fecha 05 de agosto de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante ciudadanos Hugo Perdomo y Liliana Mascareño.

En fecha 29 de julio de 2.009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Hugo José Perdomo Araujo y Liliana Margaret Mascareño, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.239.154 y V-9.631.999 respectivamente.

Este Tribunal observa para decidir:

Como punto previo:

De la solicitud presentada se desprende que la ciudadana Norys Norky Franco Mosquera, ya identificada, alegó ser la concubina del de cujus, hecho este, que no demostró en el transcurso del procedimiento, ya que a los autos no riela Declaración Judicial de la Unión Estable de hecho, tal y como se ordena en la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, por lo que se excluye a la solicitante de la presente solicitud, por no demostrar el carácter de concubina que se atribuyó. Así se decide.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Hugo José Perdomo Araujo y Liliana Margaret Mascareño, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la adolescente Isabel Emilia Hernández Franco, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara única y universal heredera del causante José Jesús Hernández Maurera: A la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quien como tales concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 13 de agosto de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA

Abg. Hildegartt Sanoja.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2.009 y se publicó siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA

Asunto: KP12-J-2009-000120.