REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de agosto de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000159
PARTE ACTORA: DELIA JOSEFINA CASTRO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.098, domiciliada en la urbanización El Roble, carrera 1, casa Nº 29-08, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
PARTE DEMANDADA: NERIO AGUSTIN VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.164, domiciliado en la calle San Pedro, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 29 de julio de 2008, la ciudadana Delia Josefina Castro Aponte, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Nerio Agustín Vásquez Álvarez, ya identificado, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, indicando que la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 150,00), además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deporte y cualquier otro que requieran los niños, por lo que solicitó el aumento de la obligación a la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00) mensuales, además del 50% de los gastos extraordinarios que generen sus hijos, fundamentó su demanda en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de sentencia de fecha 02 de mayo de 2008 y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 30 de julio de 2009, se admitió la demanda, se acordó oír los niños y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Delia Josefina Castro Aponte y nerio Agustín Vásquez Álvarez, establecieron un acuerdo consistente en:
“…a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de sus hijos las relaciones entre padre, madre e hijos debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:

1.- Los padres han acordado que la obligación de manutención quedará establecida en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF 300,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre de forma quincenal, en la cuenta bancaria que tiene aperturada por este Juzgado. Asimismo el padre se obliga a aumentar dicho monto en la cantidad de Bs. 500,00 próximamente, una vez solvente diversos problemas económicos que presenta en la actualidad.

2.- Con respecto a los gastos extraordinarios:
Los mismos serán compartidos por los padres en partes iguales, por lo que se obliga el demandado a cubrir el 50% de los gastos de sus hijos, consistente en médicos, medicinas, vestuario y cualquier otro que se genere, siempre y cuando sea de extrema necesidad y se encuentre al alcance de las posibilidades de los padres.

3.- Con respecto a los gastos navideños y escolares:
Los padres han acordado que serán en forma compartida.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 12 de agosto de 2009, por los ciudadanos Delia Josefina Castro Aponte y Nerio Agustín Vásquez Álvarez, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2009. Años: 199º y 150º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2.009, siendo las 1:15 p.m.
LA SECRETARIA