REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, catorce (14) de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000229.

Solicitantes: MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERREIRA Y JACINTO EDUARDO DOS RAMOS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.842.603 y 17.620.131, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistidos por: Abg. LUIS AVELINO MEIRINHO SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.081.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 16 de julio de 2.009, los ciudadanos Maria Fátima Dos Ramos De Ferreira y Jacinto Eduardo Dos Ramos Ferreira, ya identificados, actuando en nombre propio y representación de su hermana la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, presentaron escrito ante este Juzgado, en el cual indicaron que los ciudadanos Jacinto Eduardo Dos Ramos Pereira y Maria Fátima Ferreira De Pereira, fallecieron en fecha 20 de junio de 2009, que en vida fueron sus padres, por lo que solicitaron sean declarados como únicos y universales herederos de los causantes Jacinto Eduardo Dos Ramos Pereira y Maria Fátima Ferreira De Pereira, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción de los de cujus, copias certificadas de las partidas de nacimientos de la ciudadanos Maria Fatima Dos Ramos Ferreira , Jacinto Eduardo Dos Ramos Ferreira y de la adolescente Maria Joselyn Dos Ramos Ferreira.

En fecha 17 de julio de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con el artículo 80 de la misma ley.

En 20 de julio de 2009, se oyó la opinión de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y expuso: “me llamo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, tengo quince (15) años, estudio y pase para cuarto año, vivo con mi hermana, hermano y cuñado, estoy de acuerdo con que seamos declarados Únicos y Universales Herederos los tres mi hermana Maria Fátima y Jacinto”.

En fecha 20 de julio de 2009, el abogado LUIS AVELINO MEIRINHO SILVA, ya identificado, recibió conforme el edicto para su debida publicación.

En fecha 21 de julio de 2009, la ciudadana Maria Fátima Dos Ramos De Ferreira, ya identificada, consignó un ejemplar del diario “El Caroreño”, donde consta el edicto debidamente publicado.

En fecha 12 de agosto de 2.009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Conceicao de Sousa de Goncalvez e Inocencia Silva de Meirinho, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 949.420 y E- 947.406 respectivamente.

Este Tribunal observa para decidir:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas Conceicao de Sousa de Goncalvez e Inocencia Silva de Meirinho, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a los solicitantes, a los causantes y sus hijos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de los causantes Jacinto Eduardo Dos Ramos Pereita y Maria Fátima Ferreira De Pereira: A los solicitantes ciudadanos Maria Fátima Dos Ramos De Ferreira, Jacinto Eduardo Dos Ramos Ferreira y a la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por los de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 14 de agosto de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA

Abg. Hildegartt Sanoja.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321-2.009 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA





KP12-J-2009-000229.
RSG/sjrm.-