REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 14 de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000254

Solicitante: MARIA JESUS LEON CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.882, domiciliada en la urbanización Domingo Perera Riera, tercera etapa, casa I-5, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

Visto que en fecha 05 de agosto de 2009, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante María Jesús León Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.882, consignar el horario de clases debidamente certificado por la institución donde cursa estudios universitarios, copia simple de la sentencia de autorización judicial dictada en fecha 18 de febrero de 2.004 y que corrigiere el fundamento legal de la solicitud. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado ante este Juzgado la documentación ni los datos requeridos, por lo que no ha demostrado con el horario de clases solicitado, que sus estudios le impiden trabajar, tal como lo dispone la ley, ni la sentencia que le atribuyo la autorización para cobrar la pensión de sobreviviente del Seguro Social ni el fundamento legal de su solicitud. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación que la fundamente.


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.


La Secretaria,