REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cuatro (04) de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000199.

Solicitante: LADY YUDANGELA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.142, domiciliada en ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.207, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 18 de junio de 2.009, la ciudadana Lady Yudangela Rodríguez Meléndez, ya identificada, actuando en nombre propio y representación de su madre la ciudadana María Lourdes Meléndez Riera y sus hermanas Ángela María Rodríguez Meléndez y (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que el ciudadano Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez, falleció ab intestato, en fecha 05 de junio de 2009, que en vida fue su padre y el de sus hermanas, así como el cónyuge de su madre, por lo que solicitó que fueren declarada como únicas y universales herederas del causante Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez y María Lourdes Meléndez Riera, copia certificada de las partidas de nacimiento de la ciudadana Lady Yudangela Rodríguez Meléndez, Ángela María Rodríguez Meléndez y de la adolescente Carla (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).

En fecha 19 de junio de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, se ordenó oír la opinión de la adolescente Carla (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).

En 29 de junio de 2009, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y expuso: “mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo dieciséis años de edad, ya salí de bachiller, vivo en la calle El Carmen, entre San Pablo y Zubillaga de esta ciudad de Carora, estoy de acuerdo con la solicitud que mi hermana hace por el Tribunal, ya que mi papá murió hace casi un mes y ella es la que se ha encargado de hacer todos los papeles”.

En fecha 29 de junio de 2009, la ciudadana Lady Yudangela Rodríguez Meléndez, ya identificada, recibió conforme el edicto para su debida publicación.

En fecha 01 de junio de 2009, la ciudadana Lady Yudangela Rodríguez Meléndez, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.

En fecha 23 de julio de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante ciudadanos Yasmín Lucía Gómez de Suárez y Rodolfo Miguel López Riera.

En fecha 29 de julio de 2.009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yasmín Lucía Gómez de Suárez y Rodolfo Miguel López Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.699.512 y V-15.262.984 respectivamente.

Este Tribunal observa para decidir:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Yasmín Lucía Gómez de Suárez y Rodolfo Miguel López Riera, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, al causante y a la cónyuge y sus hijas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicas y universales herederas del causante Carlos Isaías Rodríguez Rodríguez: A la solicitante ciudadana Lady Yudangela Rodríguez Meléndez, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 04 de agosto de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA

Abg. Hildegartt Sanoja.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2.009 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA

Asunto: KP12-J-2009-000199.