REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º

Asunto Nº KP12-V-2009-000104

Demandante: Evelin Josefina Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.600, domiciliada en la calle El Vapor, sector II, de la población de Arenales, parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara. Asistida por el Abg. Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 89.164.
Demandado: Rafael Antonio Querales Veriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.597, domiciliado en la calle El Vapor, frente a la plaza Bolívar de la población de Arenales, parroquia Espinoza de los Monteros, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de mayo de 2009, la ciudadana Evelin Josefina Hernández Pérez, ya identificada, asistida por el abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 89.164, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), presentó demanda de obligación de manutención, fundamentada en las normas de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el padre de sus hijos no cumple con su obligación y conoce que trabaja como mesonero, devengando un salario mensual de Bs. 1.000,00 y no puede costear por si sola todos los gastos que sus hijos requieren tales como medicinas, vestuario, educación, recreación, etc., acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 06 de mayo de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó oír la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), se acordó notificar al demandado ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles, ya identificado.
En fecha 27 de mayo de 2009, se oyó la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales, ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, quienes expusieron: “tenemos siete, cuatro y tres años de edad, Alex estudia segundo grado, Eliécer y Andrés están en el cuidado, estudian en Arenales, vivimos en Arenales”.
En fecha 21 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Carolina Querales.
En fecha 22 de julio de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado Rafael Antonio Querales Veriles, ya identificado.
En fecha 23 de julio de 2009, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 05 de agosto de 2009, entre las partes Evelin Josefina Hernández Pérez y Rafael Antonio Querales Veriles, ya identificados.

En fecha 05 de agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, en el procedimiento de obligación de manutención, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Evelin Josefina Hernández Pérez, ya identificada, en contra del ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300- 2.009 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA