REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º

Asunto Nº: KH12-V-2008-000124


Solicitantes: CARLOS ARTURO ALVAREZ ZUBILLAGA y MARIA ALEJANDRA OROPEZA LAMEDA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.939.159 y V-9.847.195 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistidos por: Abg. Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 119.637.

Motivo: Separación de Cuerpos. Conversión en Divorcio.

Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de julio del año dos mil ocho, los ciudadanos Carlos Arturo Álvarez Zubillaga y María Alejandra Oropeza Lameda de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.939.159 y V-9.847.195 respectivamente, asistidos por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que contrajeron matrimonio civil el día 21 de julio de 1.989, por ante el Juzgado del Distrito Torres, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de 17 y 02 años de edad respectivamente, indican igualmente que desde hace algún tiempo existe una separación de hecho entre ellos, razón por la que desean legalizar su situación y fundamentan su solicitud en el artículo 177, parágrafo primero, literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Consignaron en ese mismo acto, constante de tres (03) folios útiles, copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Torres del estado Lara y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), expedidas por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara. En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió la causa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Juez Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en fecha 05 de marzo de 2.009, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por esta fundamentada en causa legal y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.

Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

En fecha 03 de agosto de 2009, los ciudadanos Carlos Arturo Álvarez Zubillaga y María Alejandra Oropeza Lameda de Álvarez, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada y establecieron un régimen de convivencia familiar abierto, la cantidad de Bs. 800,00 semanales como obligación de manutención, la patria potestad será compartida y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa.

Como punto previo:

Visto que la solicitud fue introducida en este Juzgado hace más de un año y aun cuando la misma no fuere declarada en la oportunidad debida, no es imputable a las partes y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se introdujo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Carlos Arturo Álvarez Zubillaga y María Alejandra Oropeza Lameda de Álvarez, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de julio de 1.989, extendida bajo el Nº 07, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2009.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 304-2.009, siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,

EXP. Nº KH12-V-2008-000124