REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de agosto de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000156
Demandante: Alexis Javier Colmenarez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.422, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistido por el Abg. Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 24.748.
Demandada: Judith Rosa Gutiérrez de Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.985, domiciliada en la urbanización Domingo Perera, sexta etapa, número P-9, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2009, el ciudadano Alexis Javier Colmenarez Camacho, ya identificado, asistido por el abogado Manuel Barrios Montero, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185, numeral segunda del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada en fecha 25 de abril de 1983, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Ramón Pompilio Oropeza, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de veinticinco (25), veintiuno (21) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, que durante los primeros años de vida matrimonial convivieron bajo armonía y entendimiento, dicha situación comenzó a deteriorarse desde el año 1996, cuando su esposa comenzaba con discusiones y peleas sin dar motivos para ello, por lo que se creó un ambiente de discordia en el hogar conyugal, desde el año 1996 de forma voluntaria inició sus incumplimientos a los deberes conyugales, por lo que en el mes de febrero de 1998 definitivamente abandonó sus obligaciones conyugales hasta la fecha de la demanda, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de julio de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó notificar a la demandada y al Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).
En fecha 29 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Judith Rosa Gutiérrez de Colmenarez, quien se negó a firmarla indicando querer hablar primero con el demandante.
En fecha 29 de julio, la secretaria del Juzgado certificó la notificación de la demandada.
En fecha 30 de julio de 2009, se dejó constancia que siendo el día y la hora para oír la opinión de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), estas no comparecieron al acto.
En fecha 30 de julio de 2009, este Juzgado fijó la audiencia de reconciliación para el día 06 de agosto de 2009.
En fecha 03 de agosto de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 06 de agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio, intentado por los ciudadanos Alexis Javier Colmenarez Camacho y Judith Rosa Gutiérrez de Colmenarez, ya identificados, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, desistido y en consecuencia TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por el ciudadano Alexis Javier Colmenarez Camacho, ya identificado, en contra de la ciudadana Judith Rosa Gutiérrez de Colmenarez, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303- 2.009 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
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