REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000698
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: MARIO ROJAS
IMPUTADO: JOSE AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.374.900, de 57 años de edad, residenciado en sector el Jallo caserío el Cuji callejón Ali Primera cerca de la curva El Jallo casa de color Rosada, Cabudare, Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Yajaira Salazar
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO LEON DAZA
VICTIMA: MARIA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.430.852
FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 de el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en fecha 01 e Junio de 2009 de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial en los siguientes términos :
PRIMERO: El representante del Ministerio Público, en fecha 30-01-09 apertura la causa fiscal Nro. 13-F9-300-09 en virtud de denuncia interpuesta por la vìctima ciudadana MARIA GABRIELA RIVERO, debidamente identificada en autos, contra el ciudadano JOSE AGUSTIN MARTINEZ, de quien la Fiscalia no suministra información mayor información sobre sus datos personales, por su presunta participación activa en la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los articulos 42, 41 y 39respectivamente de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
SEGUNDO: En fecha 04-03-09 la Fiscalia Novena del Ministerio Público solicita de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención Belèn Do Parà, y la Convención para la eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) solicita al tribunal revisión de medidas de seguridad y protección de conformidad con los artículos 81, 88 y 91 de la ley Orgánica especial, en virtud de presunto incumplimiento por parte del imputado a las medidas que fueron dictadas en principio a favor de la víctima;
SEGUNDO: el tribunal una vez en conocimiento del asunto por aut9 de Marzo de 2009 ordena celebración acto de audiencia oral de conformidad con el artículo 88, y 91 de la ley Orgánica Especial;
TERCERO: En fecha 01 de Junio de 2009 tiene lugar el acto de audiencia oral especial de revisión de medidas, donde una vez constituido el Tribunal las partes manifestaron;
la Representación FISCAL y expone que en fecha 30 DE ENERO del año en curso, se apertura la investigación penal en virtud de la denuncia de victima, se le ordeno la comparecencia del imputado pero fue imposible la comparecencia del mismo por lo solicito en este acto se imponga la medida que ha bien tenga el tribunal ordenar. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: yo no la he agredido a ella, solo que le he reprochado varias cosas que no me gustas, como ha todo marido que no le gusta, me fui de la casa, a raíz de un percance familiar, mi hijo me agredió, yo no la he agredido a ella. En este estado se le cede la palabra a la víctima MARIA GRABIELA RIVERO, quien expone: el siempre me ha agredido, le aguante demasiado, el me pego, me dio en el estomago, el maltrataba a sus propios hijos, yo lo denuncie porque me canse, el me dijo que si se iba para la casa me iba a matar, el me insulta, tenemos muchos años de convivencia, me amenaza contra mi vida, y me amenaza si yo no regreso con el. Se le concede la palabra al DEFENSORA PUBLICA, quien expone: verifica la defensa que al ciudadano José Martínez no se le ha impuesto medida de protección y seguridad por lo tanto no se pueden confirmar medidas que no han sido impuesta por un órgano receptor, tampoco se ha cumplido con lo establecido con el articulo 76 de la Ley Especial, ya que la fecha de inicio de investigación fue el 30 de enero del año en curso y no fue notificado este tribunal, igualmente se verifica que ya precluyo el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, por lo que solicito de conformidad con el articulo 103 ejusdem se notifique a la fiscalia superior a fin de que se inste a la presentación del acto conclusivo. Tomando en consideración que ambas partes se encuentran presente en la audiencia en aras de garantizarle la integridad física, emocional e incluso la seguridad de ambas persona, la defensa no hace objeción que se le imponga las medidas de protección del ordinal 5 y 6 del articulo 87 de la Ley, hasta tanto se emitido el acto conclusivo.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
…Omisis…
El Tribunal verificado en el asunto que no consta en el mismo acta de imposición de medias por parte del Ministerio Público, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento del objetivo de la Ley, en este acto escuchados los alegatos de las partes impone al ciudadano JOSE AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.374.900, las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial parcialmente transcrita.
Asimismo, constatado que se encuentran vencidos los lapsos que prevé el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, para la presentación del acto conclusivo, insta al Ministerio Público a la presentación del mismo, no obstante se ordena proceder por el articulo 103 de la referida Ley Orgánica Especial.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De
Medidas que se imponen atendiendo al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género
Con base a lo anteriormente expuesto, y valorado el mérito favorable de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a derecho atendiendo a la ponderación de los bienes jurídicos en conflicto, como lo es la integridad física e incluso psicológica de la víctima, es ratificar las medidas de seguridad y protección impuestas al ciudadano JOSE AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.374.900, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo o se concluya el presente procedimiento penal. ASI SE DECIDE.-
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se impone al ciudadano JOSE AGUSTIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.374.900, el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo; SEGUNDO: Se refiere a la víctima de conformidad con el numeral 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba orientación y atención especial en materia de violencia de género; TERCERO: Se insta a la Fiscalia del Ministerio Público a la presentación del correspondiente acto conclusivo, y se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de 2009, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA