REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 06 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KK01-X-2009-000138
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008422

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 15 de Julio de 2009, mediante la cual, la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-008422 alegando para ello lo siguiente:
“…En el día de hoy, 15 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m.,constituido el Tribunal Mixto con Escabinos en Sala, presidido por la Abogada PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, a los fines de continuar con el Juicio Oral y Público aperturado el día 29 de Junio de 2009, presentes las partes, la Defensa Abogada Almarina Ferrer, expuso que en su opinión la Jueza Presidenta debía inhibirse de conocer del asunto toda vez que había conocido de la causa como Juez de la Corte de Apelaciones, siendo ponente de apelación de auto de medida cautelar privativa de libertad, dictada a su defendido en audiencia de Presentación. Apelación que como ponente declaro sin lugar. En virtud de lo expuesto y vista la motivación de la defensa, esta juzgadora con sujeción al derecho constitucional que tiene la defensa de realizar a favor de su defendido todos los recursos y medios que lícitamente coadyuven a garantizar el derecho del mismo, y siendo que de su exposición se infiere que en su opinión, existe causal de inhibición por haber conocido del asunto, pese a que esta juzgadora no comparte en principio tal criterio, por cuanto la decisión objeto de la apelación, no versa sobre el fondo del proceso, no obstante, planteada la incidencia en los términos fijados en acta, considera que resultaría temerario insistir como Juez Presidente en conocer del asunto, pues uno de los derechos fundamentales del enjuiciable es tener credibilidad en el tribunal que ha de dictar sentencia, por lo que, en aras de preservar el derecho constitucional del debido proceso sin ningún tipo de dudas sobre el tribunal que ha de dictar sentencia, es por lo que dada la circunstancia sobrevenida en Sala, procedo a presentar FORMAL INHIBICION de continuar conociendo del presente asunto, a tenor de lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Se declara la interrupción del Juicio oral y público, signado bajo el Nro.KP01-P-2008-008422 y en consecuencia, SE ORDENA 1º) La remisión de la totalidad de las actas que conforman el asunto para su Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. 2º) Fórmese cuaderno de incidencia correspondiente a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, anexando copia del acta de audiencia de juicio de esta misma fecha…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata la Juez inhibida en su exposición, menciona que en fecha 15/07/2009 en la oportunidad de continuar con el Juicio Oral y Público aperturado en fecha 29/06/2009 la Defensora Pública Abg. Almarina Ferrer le solicitó se inhibiera de conocer la causa, en virtud de que a su juicio la misma había conocido del fondo del asunto cuando se desempeñó como Juez Ponente de la Corte de Apelaciones y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que acordó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por lo que aún cuando la Juez inhibida no comparte el criterio de la defensa, considera que insistir en seguir siendo la Juez de la causa resultaría temerario de su parte, más aún cuando es derecho del enjuiciable tener credibilidad en el Tribunal que dicte la sentencia, en atención a lo cual se inhibe de conocer la causa y declara la interrupción del Juicio Oral y Público ordenando la redistribución del asunto a otro Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.

En este sentido, se concluye que las razones invocadas por la Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 8° del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PROFESIONAL Y PRESIDENTE

José Rafael Guillén Colmenares

La Juez Profesional, El Juez Profesional,

Yuly Hernández Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan
KK01-X-2009-138
GEEG/gaqm