REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KK01-X-2009-000135.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003486.
PONENTE: Dra. YULY HERNÁNDEZ
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 22 de Julio de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Rubia Castillo De Vásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 13 de Julio de 2009, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en mi condición de Jueza Titular Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me INHIBO DE CONOCER de la presente causa en cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 11 de Mayo de 2009, aperturé el juicio oral y público, el 22 de mayo de 2009 se aperturó la causa a pruebas y se incorporó prueba documental, el dia 10 de junio de 2009 se continuó con la recepción de pruebas; el 25 de junio de 2009, se evacuaron testimoniales y se suspendió para continuarlo el 09 de julio de 2009; oportunidad que no compareció la defensa pública y no comparecieron órganos de prueba, se difirió para el día 13 de julio de 2009, oportunidad que no se realizó el traslado de los acusados; encontrándonos en el día undécimo del lapso, se declaró interrumpido el juicio en atención a lo previsto en el artículo 337 ejusdem, lo que configura la causal de inhibicion prevista en el artículo 86 numeral 8 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos supra mencionados, ME INHIBO DE CONOCER. Remítase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del Código Adjetivo Penal. Fórmese el cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en sus numerales 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Rubia Castillo De Vásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-003486.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Gabriel Ernesto España Guillén Yuly Hernández
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KK01-X-2009-000135
YH/emyp