REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KK01-X-2009-000137.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001660.

PONENTE: Dra. YULY HERNÁNDEZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 30 de Julio de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 13 de Julio de 2009, expuso lo siguiente:

ACTA DE INHIBICIÓN

Por cuanto este Juzgador conoció de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 2, donde en fecha 23 de Abril de 2007, Acordé con lugar la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el Proceso Abreviado, y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia de la presente acta y de los folios 13 al 16 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase.-


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los numerales 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-001660.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


José Rafael Guillén Colmenares


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Gabriel Ernesto España Guillén Yuly Hernández
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan







ASUNTO: KK01-X-2009-000137
YH/emyp