REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 1 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-007187
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 11 de Agosto del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, el secretario Francisco Rodríguez y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 21º del Ministerio Público Abogado. Gastón Saldivia, la Defensa Privada Abogados. Milton Tua y Ramón Pérez Linarez y los Imputados CLAUDIO ALEJANDRO MORENO y JUAN MANUEL MORENO MIRANDA, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra a los imputados En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expusieron:”Si deseamos declarar”.
JUAN MANUEL MORENO MIRANDA Si deseo declarar y expone: Ratifico la declaración rendida ante la fiscalía del ministerio publico el día 11/08/2009 a aproximadamente a las 09:00 p.m. el día sábado se presenta en mi casa la comisión de caracas y ellos me pidieron como colaboración un vehiculo para facilitar la búsqueda de mi madre yo me dirigí a la agencia de vehiculo del aeropuerto y tuve que ir luego por que mis tarjetas no pasaron el día miércoles 22/07/2009 me dirijo nuevamente a la budget y como no tenia la licencia al DIA le podía a mi hermano para que nos alquilaran el vehiculo luego de eso el se fue al estacionamiento y el vehiculo me lo entregaron luego de eso el vehiculo permanecí en mi casa aproximadamente a eso de las 7 y 7: 30 p.m. a esa hora Salí con mi familia mi papa mi novia Maria Centeno mi hermano Claudio Moreno Miranda y la novia de mi hermano la Lía Galavis de hay fuimos a una vigila autos rezos duramos como hasta las 9: 30 p.m. y de hay retornamos a mi casa en la avenidas Madrid el día siguiente el jueves 23 de julio hice contacto con la comisión para hacer la entrega del vehiculo la cual se hizo en el centro comercial el sambil en presencia del ciudadano Jesús Antonio Moreno Pacheco y Eduardo Antonio Miranda Ruiz a partir de eso momento ellos empezaron su trabajo y me llamaron el 5 de agosto para hacerme la entrega del vehiculo el día viernes yo hice la entrega del vehiculo en la agencia consignó copia del contrato de arrendamiento del vehiculo es todo” . Es todo. Pregunta el fiscal ¿En qué fecha secuestran a su madre Xiomara Miranda y en que fecha fue liberada si ha sido liberada hasta la fecha? El jueves 16/07/2009 y fue liberada el domingo 02/08/2009 aproximadamente 18 días. ¿Que fiscalia conoce de la causa relacionada con el secuestro de su madre y bajo que numero de expediente? Desconozco que fiscalia tienes el caso y el expediente ¿Diga usted en qué lugar fue liberada su madre y si dicha liberación actuó algún funcionario adscrito al estado? Mi mama fue liberada en el poblado de Duaca en presencia del C.IPC.P.C. Y el .GAES en realidad fue rescatada no fue liberada después de su liberación hemos recibido amenaza de muerte como 5 llamadas al teléfono de la clínica y al teléfono de la casa ¿Diga usted a que persona le entrega el vehiculo que refiere en la declaración? Al funcionario Carlos Combita fue quien se llevo el vehiculo ¿Conoce e usted en que lugar se hospedaba los funcionario que actuaban en el secuestro de su madre? Fueron muy poco lo encuentro nunca dijeron donde se quedaban y muy pocas las llamadas con poca cobertura? ¿diga usted si recuerda a que numero telefónico se comunicaba con los funcionario? Si tengo todos los números de ellos como Carlos Combita, Adrián Gabino Alexander parra no los recuerdo pero los tengo en la memoria de mi teléfono. ¿diga usted se los funcionarios se trasladaban en otro vehiculo aporte la características? Andaban en un yaris color plata y un toyota tipo macho color plata no le vi otro vehiculo a excepción del fiesta power que le entregue la defensa pregunta? En algún momento que le entrego el vehiculo se desplazo con ellos? No Una vez escuchado la declaración se le cede la palabra a CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA y expone: “ratifico mi declaración el la fiscalia Nº 21 del ministerio publico el día miércoles 22/07/2009 voy con mi hermano a alquilar el automóvil ya que nos entregaron el automóvil en el estacionamiento yo me dirijo hacia el carro de mi hermano donde estaba estacionado se lo entrego a el me entrega su carro después el se dirige hacia su casa y yo a la mía esa misma noche yo me lleva a la casa de el por que se iva a realizar unos rezo a la madre mía por la pronta liberación y nos vamos en ese carro a ese sitio donde se iba hacer lo rezos cuando nos dirigimos al sitio de los rezos vamos mi hermanos mi papa Jesús Moreno la novia de mi hermano Maria laura Centeno mi novia Elia Galavis y mi persona luego de hay fuimos a casa otra vez y al día siguiente el hizo la entrega del vehiculo es todo” pregunta el fiscal? Presencio usted la entrega del vehiculo Ford fiesta que realizo su hermano a los funcionarios? No el que hizo la entrega fue mi hermano ¿en el procedimiento de rescate de su madre Xiomara sabe si salio alguna persona occisa? Bueno no la verdad no se no tengo conocimiento pregunta la defensa? Por que fuiste al aeropuerto con tu hermano? Por que el tenia la licencia vencida.
Se le cede la Palabra a la Fiscal “La presente investigación se puede seguir manteniendo a los imputados bajo la medida cautelar estipulada en el articulo 256 bajo los ordinales 3º y 4º quedando a criterio de este tribunal la frecuencia en las que ellos se presentarían, tomando en cuenta que la ciudadana luisa medina Lucena señala que se encuentra en capacidad de reconocer a los sujeta que las forzaron a introducirse el DIA 04/07/2009 a las 02:00 p.m. el vehiculo ford fiesta color negros placa AGM 76S solicito de conformidad con el 230 del código orgánico procesal penal la oportunidad de llevar a cabo un reconocimiento de imputado de lo anterior expuesto por la victima y denunciante a fin de que esta ciudadana indique si hubo o no, participación por parte de los dos imputado en el hecho que la misma denuncia por ultimo solicito copia certificada de la presente acta y la remisión de la causa al despacho fiscal para continuar con la investigación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa técnica: seguidamente una vez escuchado por lo expuesto por mis defendido todo estos hechos se viene a los hechos realizada con respectos a su madre y se aparecieron esta comisión de caracas solicitando una ayuda para llevar a cabo la investigación se puede observar que ellos fueron y realizaron la operación pero no pudieron ya que el mismo no tenia la licencia al día el pide ayuda de su hermano quien tenia la licencia vigente y realizaron la operación esta defensa rechaza la acusación fiscal solicitada por el fiscal del ministerio publico que se le imputa a mis defendido ya que ellos solamente prestaban la ayuda del rescate de su progenitoras y eso se puede demostrar ellos son persona trabajadoras el tiene su negocio donde vende materia prima de panadería e y el es supervisor de una indultaría Láctea solicito ciudadano juez que se le deje la liberación y que ellos ha n recibidos amenazas ahora bien solicito para mis defendido protección por cuanto lo que se les acusa a mis defendidos son bastantes delicadas. Le solicito que se le imponga una medida de presensación ya que ellos son personas trabajadoras y también ratifico la solicitud de medida de protección por que ellos son personas que se presentaron de manera voluntaria ante el ministerio publico y son personas serias que no se van evadir del proceso es todo.
Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado los referidos ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO MORENO y JUAN MANUEL MORENO MIRANDA,
Consideró procedente Imponerle Una Medida de presentación cada Ocho (08) días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, y notificarle que la fecha fijada para la realización de la rueda de reconocimiento es para el día 18-08-2009 a las 02:00 p.m. conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:. Primero: se acuerda la petición realizada por el ministerio público en cuanto la no ratificación de la orden de aprehensión de los ciudadanos imputados ut supra identificados. Segundo: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitada por el Ministerio Público y a la cual no hace oposición la defensa técnica. Tercero: En cuanto a la medida de coerción este tribunal impone la de presentación periódica cada 8 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y La Prohibición De Salida Del País conforme al ordinal 4º ejusdem. Cuarto: acuerda lo solicitado por la fiscalía del ministerio publico con respectos al reconocimiento en rueda de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/08/2009 a las 02:00 p.m. Quinto: se acuerda la solicitud de la expedición de copias certificadas de la presente acta a la fiscalia del ministerio público. Sexto: se declara sin lugar la petición realizada por el fiscal del ministerio público en cuanto a la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, en su lugar se acuerda la remisión de las copias certificadas de todo el asunto.
Séptimo: en cuanto a la medida de protección este tribunal insta al ministerio público para que realice las solicitudes respectivas con respecto a la protección ya que el tribunal no es competente para el mismo.
Octavo: se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de ambos ciudadanos.
Por cuanto la presente decisión fue fundamentada en presencia de las partes y las mismas quedaron debidamente notificadas de su fundamentación. Regístrese y Publíquese.
El JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
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