REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007708
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 30 de Agosto del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ZOILA COLMENAREZ y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abgdo. VLADIMIR GUTIERREZ, la Defensa Pública Abgda. Betzabeth Colmenarez y el Imputado HILDER ISAEL ROJAS GUERRA, titular de la cedula de identidad N° E-81.121.728, Colombiano de profesión u oficio obrero, de 42 años de edad, residenciado en Barrio la Constituyente frente a la cancha casa S/Nº Tamaca, Estado Lara, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes. Se le cede la Palabra al Fiscal quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos y en los cuales fue aprehendido el imputado, solicita se le Imponga Mantenga medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa. Seguidamente le cede la palabra a su abogado defensor. Quien aduce que se le mantenga la medida a la cual tenía su representado, y que la causa sea conocida por su juez natural, este Tribunal consideró procedente Mantenerle la Medida de presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, y librar oficio a los órganos de Policía a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el presunto imputado de marras y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público en relación a que se le Mantenga la medida Cautelar al imputado HILDER ISAEL ROJAS GUERRA ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras aquí presentado. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre la No Ratificación de la Orden de Aprehensión y en consecuencia que se deje sin efecto la misma y se oficie a los organismos competentes. La presente causa la seguirá conociendo su juez natural.
Asimismo por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha las mismas quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N° 4º
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
(Solo por estar de guardia para este acto)
La Secretaria
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