REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KPO1-P-2009-004252
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 08 de Junio del 2009, solicitando la entrega del Vehículo de su propiedad, este Tribunal de Control No.5 se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha, 25 de Febrero de 2009, el Sargento Segundo HERNANADEZ VILLARREAL FRANCISCO, adscrito A LA TERCERA COMPAÑÍA del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del CORE 4, quien mediante Acta Policial deja constancia de la siguiente diligencia policial, en la cual expuso: El día 25 de Febrero de 2009, encontrándose de servicio, en un punto de control móvil ubicado en la Avenida principal de Cerritos Blancos, siendo las 04:50 horas de la tarde, avistó un vehículo un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 663-XJI, SERIAL CARROCERIA AJF1NE25795, el cual al hacer la revisión de rigor, se evidenció que presentaba sus seriales adulterados (…). Cursa al folio 35 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, Nº 9700-127-AEV-327-02-09 de fecha 27 de Febrero del 2009, Suscrita por el funcionario EDWARD LIZARDO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: 01. chapa tablero se encuentra falsa. 02. chapa body se encuentra FALSA. 03. El serial de chasis se encuentra FALSO, se efectuó proceso químico de activación de seriales y no se logro obtener los alfanuméricos correspondientes al serial original. 04. Chapa identificadora de la carrocería se encuentra DESINCORPORADA 05. Posee motor de ocho cilindros.
Cursa al folio 27 Experticia Nº 9700-127-GTD-1077-09 (Autenticidad o Falsedad), de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por los expertos Tsu Haydee Torres y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, con el motivo de determinar la autenticidad o falsedad de las piezas dubitadas, la cual es el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número 3953731 (AJF1NE25795-2-1), a nombre de VIGILANTES DEL ZULIA, RIF N° J-7005525-1, correspondientes a un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 663-XJI, SERIAL CARROCERIA AJF1NE25795 la cual obtiene como conclusión: el material dubitado es AUTENTICO.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe una solicitante que es la ciudadana DELVIS ANTONIO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.446.863, por cuanto como tal lo acredita el documento de compra venta otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha 08 de enero de 2008, inserta bajo el Nº 123, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. A los fines de la entrega definitiva, se evidencia la buena fe del solicitante, aunado a que no existe otro solicitante sobre el mismo, ni el mismo se encuentra solicitado, se hace procedente la entrega en DEPOSITO, GUARDA y CUSTODIA, así se decide.
Señala nuestro Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luís Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifica torios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito, guarda y custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DELVIS ANTONIO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.446.863, por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 663-XJI, SERIAL CARROCERIA AJF1NE25795. Ofíciese al Estacionamiento Country, Estado Lara, a los fines realiza la entrega de dicho vehículo dando lo ordenado por este tribunal. El ciudadano Delvis Antonio Arias, deberá presentar para su confrontación al secretario del Tribunal el documento de compraventa en original. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL No. 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
ELMER JR. ZAMBRANO
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