REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-007042
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano OSCAR JAVIER DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 20010740, le fue imputado la comisión del delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
Realizada la audiencia preliminar en fecha 10-12-2007, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al ciudadano OSCAR JAVIER DURAN, como obligaciones: 1-Residir en la dirección aportada al proceso; 2- Permanecer en un trabajo estable; 3. no conducir vehículos tipo moto; y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. (folios 60 al 63).
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano OSCAR JAVIER DURAN, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable (folio 80 y 82).
Verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa al folio 82, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano OSCAR JAVIER DURAN ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR JAVIER DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 20010740, por la comisión del delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, al defensor Público, y al probacionario.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario
ELMER JR. ZAMBRANO
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