REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de agosto de 2009.
Año 199º y 150º

ASUNTO KP01-P-2008-012376
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por la Defensora Público Segunda Penal Ordinario y como tal del Imputado RANDY JOSE CASTILLO ALVAREZ, CI 16.088.048, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa:

Fundamenta su petitum la defensa en el ingreso de su defendido a la Granja de Restauración Inetgral, Cristo Vive, desde el 21-05-09, para tratarse el problema de la adicción.

Ahora bien, visto que al imputado RANDY JOSE CASTILLO ALVAREZ, se le impuso medida de presentación cada ocho días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, aunado a que esta debidamente acreditado en el ingreso de su defendido a la Granja de Restauración Integral, Cristo Vive, desde el 21-05-09, por lo que se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente su petición, así se declara.

Se estima que es procedente la solicitud del imputado, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por por la Defensora público Segunda Penal Ordinario y como tal del imputado RANDY JOSE CASTILLO ALVAREZ, CI 16.088.048, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada cuarenta y cinco DIAS (45).
Notifíquese a las partes. Cúmplase
Juez de Control Nº 5 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

ELMER JR. ZAMBRANO
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