REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de agosto de 2009.
Año 199º y 150º

ASUNTO KP01-P-2009-004095
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el Imputado JOEL DARIO MARQUEZ ALTUVE, CI 21140106, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa:

Fundamenta su petitum el imputado en la necesidad de trasladarse para el entrenamiento que debe recibir.

Ahora bien, visto que al imputado JOEL DARIO MARQUEZ ALTUVE, se le impuso medida de presentación cada ocho días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, aunado a que esta debidamente acreditado la necesidad de traslado para acudir a la preparación para los Juegos Nacionales en la disciplina de remo ante la base de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, por lo que se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente su petición, así se declara.

Se estima que es procedente la solicitud del imputado, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días. Así se decide.
En cuanto al Informe Social, se acuerda su práctica ante la ONA, a tal fin líbrese oficio.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por el imputado JOEL DARIO MARQUEZ ALTUVE, CI 21140106, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada treinta DIAS (30).
Líbrese Oficio a la ONA para la práctica del Informe Social y notifíquese a los imputados el deber de comparecencia que tienen ante la mencionada oficina para la práctica de los informes ordenados en la audiencia de calificación de flagrancia.
Notifíquese al imputado JOEL DARIO MARQUEZ ALTUVE, y a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Control Nº 5 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

ELMER ZAMBRANO
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