REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001393

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

WINSTOR RAFAEL DUDAMEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.188.538, soltero, de 32 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 19-01-1977, Mecánico, domiciliado Avenida 7 entre 7 y 8, Urbanización Las Acacias, casa Nº 84-90, Cabudare, a 50 metros de la Escuela. Teléfono: 02512620535.
MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.504.617, soltera, de 25 años, nacido en Cabudare, Estado Lara, el 30-01-1984, Ama de Casa, domiciliado Avenida 7 entre 7 y 8, Urbanización Las Acacias, casa Nº 84-89, Cabudare, a 50 metros de la Escuela. Teléfono: 02517150171.


PRE CALIFICACION JURIDICA.

OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 413 del Código Penal.

En fecha 02 de Abril del año 2009 la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentan formal acusación por ante este despacho judicial en contra del ciudadano WINSTOR RAFAEL DUDAMEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.188.538, y MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.504.617, por la presunta comisión el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 413 del Código Penal.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 02 marzo de 2009 los funcionarios, Sargento /2º (PEL) WILIAMS GIMENEZ, DISTINGUIDO (PEL) RAFAEL PEREZ, DISTINGUIDO (PEL) ANUAR ABREU Y AGENTE (PEL) HECTOR RIVAS, Adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dejan constancia que siendo las 4:30 p. m. fueron comisionados por el Comisario (PEL) JOSE GREGORIO VERA BERRIOS, comandante de la zona Nº 3 ya que recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la calle 8 con carrera 07 de la Urbanización Las Acacias de Cabudare, se encontraban unos ciudadanos donde uno de ellos de sexo masculino de un aproximado de 30 años de edad, quien se encontraba en compañía de una ciudadana de piel Blanca mas joven que el y que los mismos se encontraban distribuyendo algún tipo de envoltorio de presunto droga en plena vía publica, al llegar al sitio específicamente a la altura de la calle 8 esquina de la carrera 07 del sector las acacias, visualizaron a dos ciudadanos quienes presentaban características similares, a las características reportadas por vía telefónica, estos al notar la presencia policial, optaron por tomar una actitud evasiva, desplazándose en dirección contraria a la comisión policial, procediendo a darle la voz de alto, indicándole al ciudadano que mostrara todo lo que tenia entre sus vestimentas y que seria objeto de una revisión corporal, manifestando el mismo que el tenia algo cochino, pero que quería ver como se arreglaban entre ellos, ofreciéndole (50.000bs) para solventar el problema procediendo el Sargento/2º (PEL) WILIAMS JIMENEZ, a manifestarle al ciudadano que si el tenia algún objeto de interés criminalistico seria puesto a la orden de un organismo competente, es donde el ciudadano asume una actitud violenta en contra de la comisión y la ciudadana comenzó a vociferar palabras obscenas y agredir a la comisión actuante, avalándose en contra del funcionario distinguido PEL) RAFAEL PEREZ, posteriormente le fue ubicado al ciudadano en la altura de la zona inguinal UNA (01) BOLSA TRASPARENTE DE CIERRE MAGICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA, QUE AL SER PALPADA EN FORMA DE POLVA, y que por sus características organolépticas, expiden un fuerte olor lo que presume sea algún tipo de droga, manifestando este en voz alta, que eso no era de el, que el estaba sembrado, igualmente a indicarle a la ciudadana que exhibiera lo que portaba en el bolso no mostrando nada de interés criminalistico incautándole la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA CONFERCCIONADO EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO TIPO BOLSA TRANSPARENTE) DE TAMAÑO REGULAR, DE FORMA RECTANGULAR TRANSPARENTE, ABIERTA EN UNO DE SUS EXTREMOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA, los mismos quedaron identificados como: MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.504.617, soltera, de 25 años, nacido en Cabudare, Estado Lara, el 30-01-1984, Ama de Casa, domiciliado Avenida 7 entre 7 y 8, Urbanización Las Acacias, casa Nº 84-89, Cabudare, Municipio Palavecino y WINSTOR RAFAEL DUDAMEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.188.538, soltero, de 32 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 19-01-1977, Mecánico, domiciliado Avenida 7 entre 7 y 8, Urbanización Las Acacias, casa Nº 84-90, Cabudare, Municipio Palavecino.


DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto en folio 193 al 197 del presente asunto, Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 06 de Julio de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:

Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal sexto de control procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales, Y WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales e inducción la corrupción Propia agravada. No obstante en relación al ciudadano Wiston Dudamel Subsano el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menores cantidades, por lo que se encuadra para el imputado en este tipo penal, manteniéndose la modalidad del delito pero en el peso establecido en el tercer aparte del articulo 31, solicito la autorización para la destrucción de la sustancia ilícita. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, manteniéndose para el ciudadano: Wiston Dudamel la modalidad del delito pero en el peso establecido en el tercer aparte del articulo 31, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito de mantenga la medida privativa que pesa sobre los imputados. Es todo.

En este estado, el Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso en lo siguiente MARYENIS DUDAMEL: el día lunes 02 de marzo estaba lavando en el patio de mi casa entren dos personas armadas desconocidas buscando en los cuartos y en toda la casa después entraron dos sujetos con wiston nos llevaron a l polideportivo nos montaron en un carro comenzaron a pedir dinero que si queríamos libertad teníamos que conseguir 50 millones, cuando llegaron a la casa tenias un bolso negro, después de tantas vueltas nos llevaron a un campo de golf, realizaban llamadas, y se enteraron que había una denuncia en la DISIP, nos pararon al machito y nos dejaron en la esquina de la cada a mi me entregaron un bolso, ya wiston un envoltorio, los vecinos que les gritaban que nos estaban sembrando pasaron una muchachas y les decían que tenían que servir de testigos, a una muchacha de dijeron que abriera el bolso, mis hijas están pequeñas, mi mama es amputada de las dos piernas, ellos decían que no dijéramos nada, es todo”
El fiscal pregunta: oficios del hogar, en cabudare, dudamel vive al lado de mi casa, no he consumido drogas, estaba lavando ese día, de vista conozco a uno de ellos, el comando esta por mi casa. El Ciudadano: WISTON DUDAMEL: yo me encontraba en mi casa llego un machito blanco se bajo uno de ello me metió en la casa de ella y nos llevan por la policía de cabudare, nos llevaron a la campiña me pedían 50 millones, y yo les decía que no tengo plata, nos llevan de nuevo a la casa nos paran en la pared como si nos acabaran de detener, me metieron un paquete, llegan unos vecinos llega mi hija y me saca el paquete del pantalón y eso se regó por la calle, ya es segunda vez que me siembran droga. Yo estaba en mi casa. Es todo. Trabajo mecánica en cabudare, en la tarde, trabajo a 8 cuadres de mí casa, hay viviendas, yo trabajaba por porcentajes, si he consumido, si conozco a los funcionaros a uno de ellos, hay uno que se llama Filian Jiménez, hay uno que se llama Carlos Rojas. La defensa Pregunta: eran 4 funcionarios, ellos me dijeron que les consiguieran el dinero o si no me iban a sembrar, si hubo comunicación del teléfono que cargaban, nosotros somos primos, primero ingresaron a la casa de ella,
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa en primer lugar solicita como punto previo solicitud de nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 190 y del COPP, en este punto la defensa basa su alegato en una denuncia realizada e las 3:30 p.m. 02-03-09, ante la dirección de servicio de inteligencia del estado, en donde el ciudadano Yovani Dudamel, primo de los hoy acusados, denuncia el hecho de que estos funcionarios policiales sin una orden de allanamiento entraron momentos antes de las 3:30 de la tarde de ese mismo día a la vivienda de su hermana en forma clandestina y violatoria de la garantía constitucional privándola de sus libertad a ella y a su primo Wiston, en presencia de un ciudadano llamado Edwin De Hoy Escobar, quien ese mismo día 02-02-09 interpone una denuncia relatando en forma idéntica la intromisión clandestina de dichos funcionarios policiales y describe el vehiculo utilizado para el procedimiento, diciendo que era un machito blanco, la máxima de experiencia nos da como resultado de que e ciudadano Giovanni Hernández y Edwin escobar, sea agregada a las actas, no son parasicólogos, ni mucho menos adivinos pata concordar en las características del vehiculo utilizado, para probar a mi defendidos para luego ser extorsionados, y proceden a la implantación de la droga que cursa en autos y de la invención de la inducción a la corrupción propia, esta denuncia efectuada por el primo de los hoy acusados procede con una hora de antelación. En cuanto a la licitud de la prueba siendo esta prueba evidentemente ilícita por no tener una orden de allanamiento, se acogen a una sentencia del TSJ, pero en este preciso caso los intereses colectivos deben estar bajo la lupa de los tribunales de control para ejercer el control constitucional privando de su libertad en forma ilegítima, e implantándole la droga descrita. Siguiendo en la misma orden de nulidad debido a la ilicitud desprendida esta defensa hizo la solicitud a la fiscalia 11 explicando la pertinencia de las pruebas, procede a practicarlas y que le dan fundamento a esta defensa pata solicitas la nulidad, en este sentido el art. 281 nos da el alcance de esta fase preparatoria, establece un principio ya que el MP tiene el control de la investigación, por lo que este articulo fue violado por la vindicta del MP alegando que esta defensa no alego la necesidad y pertinencia de las pruebas, en el control judicial de las pruebas no hubo pronunciamiento por parte del tribunal. El Ministerio Publico no investigo loe elementos para inculpar a mis defendidos, este procedimiento es espureo todo lo alegado en esta procedimiento es falso, y eso le sirve para declarar la nulidad. Esta defensa solicito ante la fiscalia 11 del MP la Citación de los ciudadanos: Orlando Meza, y otros que se oficiara a al 171 a fin de corroborar que los funcionarios tenían secuestrados a mis representados y que estaban pidiendo una suma de dinero, esta defensa solicito el sobreseimiento de la presente causa 318 Ord. 1, 2, 4, del COPP en base a que las circunstancias cambiaron solicito que de ser admitida de forma parcial la presente acusación se les otorgue a mis defendidos una medida menos gravosas como es el arresto domiciliario, de no ser declarado el sobreseimiento solicitado , y que las pruebas tanto testimóniales como documentales sean admitidas en esta instancia. Es todo.
Se le cede la palabra al MP: en cuanto a las nulidades opuestas existes dos tipos esta fiscalia es declarada desestimada aunado a que observa esta representación cito la sentencia de la sala constitucional 428, de las relacionadas con la solicitud de la actas debe señalar que en la misma nulidad y en los mismos términos fue declarada sin lugar de manera que procesalmente que de conformidad que con el criterio n 428 de la sala constitucional la misma sea desestimada por si carácter definitivo, ahora bien en relaciona la segunda nulidad solicitada en antelación a la solicitud de diligencias de investigación orienta la sentencia de la doctora mármol en la que indica que ha sido jurisprudencia reiterada el dicho que constituye vicio de nulidad absoluta agregando así de que las partes deben reclamar las infracciones que ha realizado los organismos en este contexto aprecia esta represtación la defensa fue notificada de la prepuesta del la fiscalia del MP no obstante esta represtación le da repuesta de la fiscalia reincurrieron 20 día continuos sin que efecto de la solicitud hubieran las diligencia de la investigación están relacionadas con la disposición de algunos testimonio que pudieron influir en la formación del acto conclusivo a los que se señala que sin a los solos efectos de la formación del acto cononclusivo de estime o no el contenido de la s mismas declaraciones por ello no deja de existe una acta de procedimiento y algunos medios probatorios que pudieran deja establecidos la responsabilidad de algunos imputados en tanto que la diligencia relacionada del deporte del 171 podrían dejar establecido es el dichos de un probable desestimo no obstante aprecia esta representación que si no son medios probatorios de que puedan ser admitida por esta juzgadora por lo cual observa el MP de que no existe un perjuicio irreparable para los imputados tanto que el escrito acusatorio se funda en los escritos que constaban en el expediente que pueden ser debatido en el juicio no observando la vulneración solicita sea desestimada las mismas.

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

En cuanto a la Nulidad Absoluta Invocada por la defensa técnica este Tribunal considera que no existe violación alguna en cuanto al procedimiento efectuado por los Funcionarios actuantes quienes dejan constancia en el acta que bajo los extremos establecidos en el artículo 210 ultimo aparte ingresaron a la referida vivienda . Con relación a las diligencias solicitadas en este caso si bien es cierto que el MP es el titular de la acción penal la defensa técnica esta promoviendo todas las testimóniales considera este tribunal que siendo promovidas todas las pruebas todas las diligencias solicitadas por la defensa técnica, este Tribunal no va declarar una nulidad con respecto y menos aun cuando el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a la solicitud invocada


PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales, Y WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales. No obstante en relación al ciudadano Wiston Dudamel Subsano el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menores cantidades, por lo que se encuadra para el imputado en este tipo penal, manteniéndose la modalidad del delito pero en el peso establecido en el tercer aparte del artículo 31. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEFENSA TECNICA Y FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem consistentes en:



TESTIMONIALES

• Con el testimonio de los expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, Teresa Marcano y Wilma Mendoza y por los expertos Médicos Forenses Quienes suscriben los Informes adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara, para que declare sobre las Experticia de Orientación de fecha 03/03/09, Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-AFT-0531 Y 532 de fecha 12/03/2009, Experticia de Identificación Plena, Experticia Química Nº 9700-127-533 de fecha 12 de Marzo de 2009, Experticia de Barrido signada bajo el Nº 9700-127-534, de fecha 12 e marzo de 2009, y Reconocimiento medico Forense.
• Con el testimonio de los funcionarios, Sargento /2º (PEL) WILIAMS GIMENEZ, DISTINGUIDO (PEL) RAFAEL PEREZ, DISTINGUIDO (PEL) ANUAR ABREU Y AGENTE (PEL) HECTOR RIVAS, Adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dejan constancia de olas circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy acusados.

DOCUMENTALES.

• Con el Acta policial de fecha 02 marzo de 2009, suscrita por los funcionarios, Sargento /2º (PEL) WILIAMS GIMENEZ, DISTINGUIDO (PEL) RAFAEL PEREZ, DISTINGUIDO (PEL) ANUAR ABREU Y AGENTE (PEL) HECTOR RIVAS, Adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dejan constancia la diligencia policial por ellos practicada.
• Con el Acta de investigación penal de fecha 03 de marzo de 2009, realizada por el experto WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara.
• Con la Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-AFT-0531 de fecha 17 de marzo de 2009, practicado por los expertos NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedos de MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL
• Con la Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-AFT-0532 de fecha 17 de marzo de 2009, practicado por los expertos NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedos de WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ.
• Con la Experticia Química Nº 9700-127-533 de fecha 12 de Marzo de 2009, realizada por los expertos TERESA MARCANO Y WIMA MENDOZA adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara.
• Con la Experticia de Identificación Plena, realizada por el experto adscrito al área de identificación plena adscritos al área técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara.
• Con la Experticia de Barrido signada bajo el Nº 9700-127-534, de fecha 12 e marzo de 2009 suscrita por los expertos TERESA MARCANO Y WIMA MENDOZA adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara.
• Con el Reconocimiento medico Forense, realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalsticas del Estado Lara, adscrito a la medicatura forense, realizada a los funcionarios policiales Distinguido Rafael Jerez y Distinguido Anuar Abreu.


A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: MARYENIS MEZA “me voy a juicio”. WISTON DIDAMEL: “me voy a juicio”. Es todo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO : En consecuencia se procede a Ordenar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales, Y WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ, por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito en pequeñas cantidades y Lesiones Personales.

SEGUNDO: por cuanto fue cambiada la calificación jurídica en cuanto al imputado Wiston Dudamel la medida de coerción personal este tribunal va a revisar la medida al acusado: WISTON RAFAEL DUDAMEL PEREZ tomando en consideración que la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar cambia radicalmente la pena que pudiera imponerse, igualmente fue verificado por el sistema iuris 2000 que el mismo no presenta asunto distinto a este lo que hace presumir que no posee antecedentes penales y se va a imponer de una medida de PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS por ante la taquilla de presentación de este Circuito, con la advertencia que de no cumplirse con las presentaciones será revocada la medida cautelar acordada.. En cuanto a la ciudadana MARYENIS DEL CARMEN MEZA DUDAMEL, se mantiene la medida de privación judicial.


TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



LA SECRETARIA.