REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VLADIMIR GERARDO CANELON MONTERO el vehiculo cuyas características son las siguientes PLACA AC3B30D SERIAL DE CARROCERIA LWAPCKL350702020288, SERIAL DE MOTOR 164FML070202088 MARCA MAESTRO, MODELO NEW JAGUAR 200, AÑO 1999 COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO

Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPOSITO, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005773
ASUNTO : KP01-P-2009-005773

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano VLADIMIR CANELON Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.599.179 este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio dos (02 ) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Cristina Coronado en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO IMPROCEDENTE la entrega del vehículo en virtud de los siguientes elementos: el serial de cuadro (Alterado)

Al folio catorce (14) corre inserto Reconocimiento legal efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica a un vehiculo cuyas características son las siguientes : CLASE MOTOCICLETA, MARCA MASTRO, MODELO NEW JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA en cuyas conclusiones se establece lo siguiente el serial del cuadro del referido vehiculo se encuentra ORIGINAL, a excepción de los siguientes dígitos la letra (E) , la letra (B) y la letra (E) ubicado en la primera (1°) , en la cuarta (4°) y en la séptima (7°) posición leído de izquierda a derecha, se encuentran ALTERADOS.
El serial de identificación del motor, del referido vehiculo se encuentran ORIGINAL
Corre inserto al folio (18) Experticia para determinar a través del análisis comparativo la autenticidad o falsedad del material debitado consistente en un Certificado de Registro de Vehiculo N° 26544416 a nombre de VLADIMIR GERARDO CANELON MONTERO del vehiculo cuyas características son las siguientes PLACA AC3B30D SERIAL DE CARROCERIA LWAPCKL350702020288, SERIAL DE MOTOR 164FML070202088 MARCA MAESTRO, MODELO NEW JAGUAR 200, AÑO 1999 COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO


Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VLADIMIR GERARDO CANELON MONTERO el vehiculo cuyas características son las siguientes PLACA AC3B30D SERIAL DE CARROCERIA LWAPCKL350702020288, SERIAL DE MOTOR 164FML070202088 MARCA MAESTRO, MODELO NEW JAGUAR 200, AÑO 1999 COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO

Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPOSITO, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
Juez Sexto en funciones de Control



El Secretario.