REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003127
ASUNTO : KP01-P-2009-003127
Visto el escrito, de la presente causa, presentado por el Abogado, MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 6, pasa a resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Marzo de 2009, recicibe la Fiscalia por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara denuncia formulada por ante la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, interpuesta por la ciudadana IRIS MAGDALENA ISEA CHAVEZ, de 32 años de edad, T.S.U. en Información y Documentación, titular de la cedula de identidad Nº 12.935.062, Residenciada en la calle Juan de Dios, frente a la calle Matadero, casa color amarillo, Barquisimeto Estado Lara, teléfono, 0416-9522231. En la que entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Es el caso que el día de ayer 07/03/08, en horas de la tarde, una ciudadana de nombre Mariela Castillo, quien tiene un puesto de alquiler de teléfono y venta de periódico frente a la plaza Bolívar adyacente a la farmacia Larense, esta ciudadana intento entrar a mi casa e igualmente me grito un montón de groserías a mi hija y a mi.. al parecer el motivo se debe a que su pareja de nombre Alexander León, le dice que yo y el mantenemos relaciones sexuales cada vez que yo le pago, estos hechos se presentan desde hace un año atrás, el ciudadano involucrado siempre ronda mi casa en una moto y toca la corneta perturbando la tranquilidad de todos en el lugar, yo jamás he tenido contacto con ninguna de las dos personas que anteriormente nombre, también he recibido mensajes con groserías de parte de la ciudadana Mariela Castillo, Es todo…”
Ahora bien como puede observarse, en la denuncia supra transcrita, IRIS MAGDALENA ISEA CHAVEZ, señala entre otras cosas que Mariela Castillo, quiso entrar a su casa a insultarla, gritándole muchas groserías y que ella no ha tenido contacto con la misma. También señala que Alexander León dice que mantiene relaciones sexuales con ella cada vez que ella supuestamente le paga, cosa que es mentira, de allí se desprende que lo primero denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL en relación a Alexander León, podríamos estar en presencia del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el Código Penal, pero existe un obstáculo legal para ejercer la acción Penal ya que el mismo es a Instancia de parte Agraviada, es por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que se procede a desestimar la denuncia de la presente causa.
Al respecto este Tribunal observa:
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Observa este Tribunal, que es procedente admitir la solicitud de desestimación interpuesta por el Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos quien decide comparte los fundamentos del Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de la presenta causa signada con el Nº 13F3-563-09, que interpuso el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en relación con los hechos anteriormente señalados, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a todas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 06 días del mes de Agosto del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA