República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 01 de AGOSTO del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007028
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: EBERTO ANTONIO PEROZO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.373.724, hijo de Everto Perozo, y Mariana Espinoza, domiciliado en el Barrio Los Angeles, vía El Tostao, Avenida Principal, casa sin número, casa de color azul, a dos cuadras de La Licorería El Cantón, vía Quibor, kilometro 13 del Estado Lara.-
Defensa Pública: Abg. CARMEN ROJAS, Suplente de Abg. Miriam Rodríguez.-
Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Marelis Uribarri
Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el día 29 de julio de 2009 a las 7:35 p.m., aproximadamente resulto aprehendido el ciudadano EBERTO ANTONIO PEREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.373.724, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que sobre el mencionado ciudadano pesa orden de aprehensión a nivel nacional, según Memo 11672, de fecha 02 de agosto de 2005, correspondiente al asunto penal Nº VP11P-2004-000060, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO.-
Encontrándose constituido este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones del Control en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara, puesto que el imputado presento heridas por impacto de arma de fuego que ameritaron su reclusión en el referido centro de asistencia medica, lugar en el cual el medico de guardia le diagnostico TRAUMA RAQUIMEDULAR FRAKELE E en vertebra cervical E y fractura de espina posterior C6 con una lesión medular incompleta.- Estando el imputado debidamente asistido de defensor público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Publico, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra al imputado, quien dio su versión respecto a las circunstancias en las que produjo su aprehensión, señalando entre otras particulares que ciertamente presenta una causa penal ante el Tribunal de Cabimas del Estado Zulia.-
En este estado, se le otorgo la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: solicita que se espere que se mejore la salud a los fines de que sea trasladado al Zulia. Es todo.-
Por su parte la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias en las que se produjo la aprehensión del ciudadano EBERTO ANTONIO PEROZO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.373.724; solicitando la remisión de copia certificada del acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de aperturar la investigación por las lesiones producidas por el paso del proyectil, e inmediatamente sea dado de alta sea trasladado a la ciudad de Cabimas, donde tiene una solicitud.-
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano EBERTO ANTONIO PEROZO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.373.724, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia según memorando 11672, de fecha 02 de agosto de 2005, en el asunto penal VP11P-2004-000060, a los fines de garantizar el Juzgamiento del imputado por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el imputado esta siendo requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia, en el asunto penal VP11P-2004-000060, se DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al referido imputado a la orden del mencionado Tribunal.-
Se deja constancia que el imputado permanecerá en el Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara custodiado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara de la Comisaría Nº 10 de la Paz, hasta tanto sea dado de alta en dicho Hospital a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia; debiendo los funcionarios de la Comandancia de las Fuerzas Armadas llevar a cabo el trasladó desde el referido Centro Asistencial hasta la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, a objeto que el imputado sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia.- Por lo cual se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia al ciudadano EBERTO ANTONIO PEROZO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.373.724, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se deja constancia que el imputado permanecerá en el Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara custodiado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara de la Comisaría Nº 10 de la Paz, hasta tanto sea dado de alta en dicho Hospital a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia; debiendo los funcionarios de la Comandancia de las Fuerzas Armadas llevar a cabo el trasladó desde el referido Centro Asistencial hasta la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, a objeto que el imputado sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia.-.
Se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Zulia por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA
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