REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de agosto de 2.009 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2006- 006948.-
JUEZ: Abg. Wendy Azuaje.
ACUSADA: WENDY CAROLINA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad N° 16748455, de 26 años de edad, de Profesión manicurista natural de Barquisimeto hijo de Claudia Rosa Dudamel y Victor José Rivas, domiciliado al final de la Ruezga norte en el Valle Lindo Carrera 2 calle 3 A No. 42, de Barquisimeto del Estado Lara.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Gerardo Mendez.-
FISCAL 11 º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mayerlin Montesino.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 9 fundamentar el otorgamiento del plazo prudencial de un (1) año para el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada de autos correspondiente a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana WENDY CAROLINA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad N° 16.748.455, por la comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 04 de agosto del 2009, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por encontrarse de guardia, integrado por el Juez Profesional Abg. Wendy Carolina Azuaje como Secretario de Sala el Abg. Violeta Bortone y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal le cedió la palabra a la imputada Wendy Carolina Dudamel y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expuso en los siguientes términos: Wendy Carolina Dudamel “yo fui en una oportunidad a la Unidad Técnica de apoyo y allí me informaron que no había llegado comunicación alguna por parte del Tribunal y posteriormente me dijeron que ellos me notificarían pero nunca llegó notificación a mi casa, es todo”.
Seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito que se reapertura nuevamente el lapso de prueba, a los fines que asista a la Unidad Técnica a cumplir con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y se le de la libertad a mi defendida es todo”.
De este mismo modo se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: Oída como fue a la imputada en el presente asunto, partiendo del principio de buena fe que rige al Ministerio Público esta fiscalía no se opone de ser decretado por el tribunal la ampliación del lapso de régimen de prueba. Es todo”.
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Pública, y los acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, tiempo en el cual deberá de cumplir con las condiciones impuestas inicialmente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Penal, consistente en: Residir en la dirección aportada a este Tribunal, Abstenerse de consumir drogas o de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Permanecer en u trabajo o empleo, y presentar periódicamente ante el Delegado de Prueba a los fines de vigilar y supervisar el régimen de pruebas.- En consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, a favor de la ciudadana WENDY CAROLINA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad N° 16748455; tiempo en el cual deberá de cumplir con las condiciones impuestas inicialmente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Penal, consistentes en: Residir en la dirección aportada a este Tribunal, Abstenerse de consumir drogas o de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Permanecer en u trabajo o empleo, y presentar periódicamente ante el Delegado de Prueba a los fines de vigilar y supervisar el regimen de pruebas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Organico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión y en consecuencia se ordenó la libertad de la imputada desde la sala de audiencia, ordenándose oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALLISTICAS, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital a los efectos de que dejen sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido imputado, y en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.-
TERCERO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de participarle de dicha a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba.-
Notifiquese a las partes. Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL.
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA
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