REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de agosto de 2.009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-006155.-

Visto el escrito cursante al folio 01 del presente asunto, mediante el cual el ciudadano EDIXON VILMER SIVIRA CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.244.537, domiciliado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 6, avenida 5, calle 6, bloque 7, apartamento 02-03 planta baja de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo sobre el que aduce su propiedad, con las siguientes características: Marca: Chevroleth, Placa: VBM-51N, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Plata, Año: 2002, serial de Carrocería 8Z1SC516X2V308725, Serial de Motor: X2V308725.- Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa por solicitud presentada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial conforme de observa de asunto fiscal signado con el Nº 13-F2-704-09, en la que el ciudadano EDIXON VILMER SIVIRA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.537, peticiona la entrega de un vehiculo con las siguientes caracteristicas: Marca Chevroleth, Modelo: Corsa, Placas: VBM-51N, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8Z1SC516X2V308725.-

Se observo en autos Dictamines Periciales efectuados al vehículo que ilustran las condiciones del mismo, asimismo, se constato Documentos con los cuales el solicitante aduce su propiedad, a saber:

1 .- Acta de investigación Penal de fecha 07 de marzo de 2009, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en la que se deja constancia que funcionarios actuantes encontrándose patrullando por el sector la ruezga Sur Avenida 5, sector6, estacionamiento externo del Bloque 7 de Barquisimeto del Estado Lara, avistaron un vehiculo estacionado con las siguientes siglas VBM-51N, y posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a realizar llamada hacia el Sistema Integrado de información Policial SIIPOL de la Sub Delegación, señalando las siglas que presentaban las siguientes caracteristicas: marca chevroleth, modelo corsa, color plata, año 2002, serial de carrocería 8Z1SC516X2V308725, serial motor X2V308725, y el mismo SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE I-039.457, de fecha 05/11/2008, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POR LA SUD DELEGACIÓN DEL ESTADO ZULIA, y en vista que no se encontraba ni se acercó alguna persona dueña del referido vehiculo este fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.-

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Marzo de 2009 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en la que informa con vista de la experticia Nº 9700-127-AEV-140-03-09 realizada por el funcionario Detective Danny Vasquez, experto en vehiculos adscrito al Area de Experticia en el que informa que el vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color plata, año 2002, serial carrocería 8Z1SC516X2V308725, serial de motor X2V308725, PRESENTA SU CHAPA IDENTIFICATORIA DE LA CARROCERIA FALSA, SERIAL FCO SE ENCUENTRA FALSO, SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA FALSO, POR TAL MOTIVO SE DIO INICIO A LA AVERIGUACIÓN I-095.547, por uno de los delitos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor “ALTERACIÓN DE SERIALES”.-

3.- Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-140-03-09 realizada por el funcionario Detective Danny Vasquez, experto en vehiculos adscrito al Area de Experticia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación Lara, en el que informa que el vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color plata, año 2002, serial carrocería 8Z1SC516X2V308725, serial de motor X2V308725, PRESENTA SU CHAPA IDENTIFICATORIA DE LA CARROCERIA FALSA, SERIAL FCO SE ENCUENTRA FALSO, SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA FALSO.-

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Marmol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

Para el caso particular aun cuando pudo observarse que cursan en autos documentos relacionado con el Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de DALIA ISABEL PACHECO JIMENT, Cédula de identidad Nº V03650729, serial de carrocería 8Z1SC516X2V308725, SERIAL VIN, PLACA VBM51N, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR X2V308725, MODELO CORSA, AÑO 2002, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; el cual luego de la practica de la experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-127- GTD-1881-09, del documento practicada por el Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, el mismo resulto autentico, asimismo pudo observarse la tradición legal del vehiculo, de documento de venta autenticado en fecha 28/02/2008, en el que la ciudadana DILIA PACECO, da en venta el vehiculo objeto de la presente solicitud a la ciudadana CELEANY CAROLINA GALE MORONTA, titular de la Cedula de Identidad 18.724.834, el cual se encuentra inserto en los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo bajo el Nº 16, tomo 45; de este mismo modo, se constato la venta que sobre el vehiculo realiza la ciudadana CELEANY GALE al ciudadano EDIXON SIVIRA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.537 conforme se observa de documento autenticado en fecha 22 de abril de 2008, ante la Notaria Publica de Cabinas, inserto bajo el Nº 53, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria; no obstante que en autos se señala la tradición legal sobre el vehiculo, sin embargo al encontrarse el vehiculo SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE I-039.457, de fecha 05/11/2008, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POR LA SUD DELEGACIÓN DEL ESTADO ZULIA, aunado a que SE DIO INICIO A LA AVERIGUACIÓN I-095.547, por uno de los delitos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor “ALTERACIÓN DE SERIALES; en virtud que el vehiculo solicitado , PRESENTA SU CHAPA IDENTIFICATORIA DE LA CARROCERIA FALSA, SERIAL FCO SE ENCUENTRA FALSO, SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA FALSO, conforme se indica en Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-140-03-09 realizada por el funcionario Detective Danny Vasquez, es lo que hace considerar a esta Juzgadora que el vehiculo peticionado a este Tribunal pudiera esta presuntamente involucrado en la comisiòn de un hecho punible, resultando dudosa su procedencia, de alli que se no proceda la solicitud de la entrega del vehiculo solicitado.- Así se decide.-

DECISIÓN.-

Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR SER IMPROCEDENTE la Entrega del Vehículo: Marca: Chevroleth, Placa: VBM-51N, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Plata, Año: 2002, serial de Carrocería 8Z1SC516X2V308725, Serial de Motor: X2V308725, al ciudadano EDIXON VILMER SIVIRA CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.244.537.- Todo con fundamento en Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA