República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 02 de AGOSTO del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007048
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: Castillo González Billy Joe, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.819, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 15/09/74, de 34 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: Funcionario Publico, residenciado alle35, con Av 42, casa nº 28-36, Barrio Bella Vista 1, Acarigua Estado Portuguesa . Número de teléfono 0424-5931499 del Estado Lara.-
Defensa Pública: Abg. CARMEN ROJAS, Suplente de Abg. Miriam Rodríguez.-
Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Iraima Aranguren
Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el día 31 de julio de 2009 a las 10:40 a.m., aproximadamente resulto aprehendido el ciudadano Castillo González Billy Joe, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.819, el cual al ser verificado a través del sistema se determino que sobre el mencionado ciudadano pesa orden de aprehensión a nivel nacional, según Memo MM04827, de fecha 26 de julio de 2009, oficio Nº 4105, dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de EXTROSIÓN, según expediente 1502.-
Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control en fecha 02 de agosto de 2009, contando con la presencia de las partes, este Tribunal informa en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió si voy a declarar, y expuso: estoy solicita por el tribunal de control 3 del Estado Portuguesa, me dicto un medida cautelar la cual fue apelada y luego de dos meses revocaron la medida y solicitaron mi aprehensión ya que me tocaba presentarme el 3 de agosto y el 31/07/09 estaba en sabana alta y cúname recrece una comisión de la policía de sarare me detuvo y tenia una solicitud del tribunal de Control 3 por el delito de extorsión.-
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: esta defensa solicita sea declinada la competencia para el tribunal de control 3 del estado Portuguesa y solito su traslado inmediato, Es todo.-
De seguidas se le cedió de la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien solicito se decline la competencia del presente asunto y remitan las actuaciones y el acusado al tribunal de control nº 3 del estado Portugués es todo.-
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Castillo González Billy Joe, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.819, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Acarigua del Estado Portuguesa según Memo MM04827, de fecha 26 de julio de 2009, oficio Nº 4105, por la comisión del delito de EXTROSIÓN, según expediente 1502; a los fines de garantizar el Juzgamiento del imputado por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el imputado esta siendo requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, en el expediente 1502, se DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando al referido imputado a la orden del mencionado Tribunal.-
Se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; a objeto que el imputado sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Acarigua del Estado Portuguesa por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; a objeto que el imputado sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Acarigua del Estado Portuguesa por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.
Se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; y al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Acarigua del Estado Portuguesa por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA
|