REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de AGOSTO del 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-007133
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en la que solicita orden de allanamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para tres (3) sitios que se precisan en dicha solicitud, y a su vez se indica que corresponde al domicilio de tres (3) adolescentes, por hacerse indispensable para la investigación que cursa en dicha fiscalía con el Nº 13-F20-626-08 (I-142.085), por uno de los delitos contra las personas (homicidio) en perjuicio de ANDRIMAR KAROLINA MARCHAN, a fin de localizar armas de fuego o cualquier evidencia de interés criminalistico; y recibido el escrito y anexos correspondientes a la solicitud este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El marco Constitucional en resguardo del presupuesto procesal de la competencia, estableció en el artículo el artículo 253 en la primera parte del texto fundamental señala, “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”…
En el caso de autos, al analizar la naturaleza de la solicitud presentada por el Titular de la acción penal, puede colegirse que la misma va dirigida a ubicar evidencias de interés criminalistico que guarda relación con la comisión de un hecho punible que investiga dicha Fiscalía, solicitando a tales efectos autorización para el allanamiento de la residencia de tres (3) adolescentes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del código Orgánico Procesal Penal que este Tribunal Declina la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara incompetente para el conocimiento por la materia, siendo el competente para el conocimiento de la causa el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido a la Fiscalía 20 del Ministerio Publico. Cúmplase y Regístrese.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. WENDY AZUAJE. El Secretario.
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