REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007044
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 01 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
DARVIS ALEXANDER ALVAREZ GIMENEZ, C.I. 23.811.254, soltero, de 18 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, trabaja en una carpintería, Teléfono: 0426-353-88-05 y 0251-273-44-58. Domiciliado en la calle 9 entre 3 y 4, San José, casa S/N, de color verde, a lado de la Agencia de Loterías Federación. Barquisimeto-Estado Lara.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 30 de Julio de 2009. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 03) que el día 31 de Julio de 2009, aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde , los funcionarios: WILMER GONZALEZ Y JULIO VIRGUEZ , adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana Fuerza Armada Policial , en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 31 de Julio 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia en fecha 01 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DARVIS ALEXANDER ALAVAREZ GIMENEZ, antes Identificado, Solicita LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO DARVIS ALEXANDER ALVAREZ GIMENEZ y continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, explicó al ciudadano DARVIS ALEXANDER ALVAREZ GIMENEZ el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ Yo venìa de que mi tia, para agarrar un rapidito en la 33, me paro a mandar un mensaje, y casualidad estaban robando ahì, y la gente dice que corran yo corro, y de repente me dicen que yo le quite el telefono, yo le dije en su cara que yo no le quite el telefono y que yo corrí porque decían que corrieran, yo ni sabìa que estaba pasando”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL CIUDADANO RESPONDE: Mi tìa vive en la 30 con 31, se llama Milexa es una señora mayor. Es todo. La Defensa expuso: Solicito el procedimiento ordinario y la Libertad Plena de mi defendido.
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, se acuerda la libertad Plena para el imputado DARVIS ALEXANDER ALAVAREZ GIMENEZ.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO DARVIS ALEXANDER ALVAREZ GIMENEZ, toda vez que no se ha configurado las circunstancias que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que se haga procedente su detención. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N ° 9
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-
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