REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2.009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-001314

JUEZ (S): Abg. Lina Rodríguez.
Secretaria: Abg. Elda Lorelis Díaz
PROBACIONARIO: Juan Francisco Hernández Perdomo, C.I. Nº 7.646.959, de profesión u oficio comerciante, vendedor de frutas en Burbusay, Estado Trujillo, residenciado en Burbusay, Estado Trujillo.
DELITO: Robo en la modalidad de arrebatòn, frustrado previsto y sancionado en lo Artículo 458 único aparte y 80 segundo aparte, Código Penal.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Norma Cosenza
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Daysi Salas


SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 04 de agosto de 2005, este Tribunal otorga al acusado Juan Francisco Hernández Perdomo, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir de su presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de las bebidas alcohólicas
- Mantenerse en un trabajo estable
- No portar armas.
En fecha 21 de septiembre de 2006, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del imputado Juan Francisco Hernández Perdomo, identidad Nº 7.646.959, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 4755, contentivo de Un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Lic. Celia Camero, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el probacionario, se presentó con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-03-07 en la cual luego de un lapso de espera se dejo constancia de que no compareció el probacionario, por lo cual se difiere el acto para nuevas oportunidades.-
Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos, 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Juan Francisco Hernández Perdomo, identidad Nº 7.646.959, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Juan Francisco Hernández Perdomo, C.I. Nº 7.646.959, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatòn, frustrado previsto y sancionado en lo Artículo 458 único aparte y 80 segundo aparte, Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 04/08/2005 al momento de celebrarse juicio oral y público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1, (S)

Abg. Lina Rodríguez