REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009120
Con ocasión de la solicitud de presentada por la Defensora Pública del ciudadano Edwin Rafael Guèdez, Abogado Betzabe Colmenàrez, en el que solicita para su defendido la imposición de una medida cautelar sustitutiva, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, decretó la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la contenida en el Art. 256 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Edwin Rafael Guèdez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 ord. 8 del Código Penal y el cual le fue revocada por incumplimiento de la misma.
2.- Alega la defensa que desde el 23 de marzo del presente año su representado se encuentra privado de su libertad y que puede ser satisfecha por una menos gravosa.
3.- Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por la defensa técnica del imputado, la posibilidad real de proposición de acuerdo reparatorio, que satisfaga no solo económicamente a la víctima al repararse el daño causado, sino también la pretensión punitiva del Estado Venezolano sin generarse privaciones de libertad, sino la solución de conflictos mediante fórmulas anticipadas de sentencias que aseguren la realización de la finalidad del derecho penal en la sociedad.
En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida Privativa de Libertad decretado en contra del ciudadano Edwin Rafael Guèdez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.186, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal y se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal mientras se celebra debate oral en la presente causa. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Defensa Pública Abg. Betzabe Colmenàrez y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Edwin Rafael Guèdez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.186, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1 (S)
Abg. Lina Rodríguez
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