REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2009-000065

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional formulada en fecha 15 de julio de 2009, por el Abg. Jhonny Fittipaldi Hernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.282 Defensor Privado de los ciudadanos Francisco Borges García y Javier Cuicas, alegando ejercer una acción de amparo sobrevenido, en contra de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial por haberse configurado la omisión de dicho Órgano de ejercer la práctica de la notificación personal, de la Sentencia Definitiva que decretó el sobreseimiento de la Causa, a la victima, Cristian Oscar José Lozano Traspalacio identificado en el expediente KP01-P-2009-000593.

Este Tribunal Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a aperturar la averiguación sumaria y ordenó librar oficio solicitando al Jefe de de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, remitiera información sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo. Recibido en fecha 27-07-2009 en secretaría y en esa misma fecha por esta juzgadora, oficio No 0756/2009 Suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el que expone entre otras cosas lo siguiente: “…la boleta de notificación dirigida al ciudadano Cristian Oscar José Lozano Traspalacio, en su condición de victima en el asunto KP01-P-2009-002838, la misma fue debidamente practicada por esta unidad de alguacilazgo en fecha 15.07.09, con resultado positivo dando cumplimiento al art.184 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma fue debidamente entregada al Tribunal de Control Nº 4, al cual pertenece la causa, por lo tanto, se pone en evidencia que no hubo omisión alguna por parte de esta unidad. Asimismo le indico que dicha boleta de notificación, aunque fue librada en fecha 29/04/09 y la misma recibida en esta unidad de alguacilazgo en fecha 15/05/09, ésta se hizo efectiva en la fecha arriba indicada debido (sic) se le da prioridad a las boletas de notificación que están fechadas, en virtud de que no contamos con el personal y unidades suficientes para realizar este tipo de notificación (no fechada). Es todo.”

Así las cosas, en el caso en análisis, con el informe presentado por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, queda satisfecho el Derecho del presunto agraviante y en consecuencia no existe amenaza a Derecho Constitucional alguno.

En virtud de las anteriores consideraciones debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza; como lo es el presente caso por cuanto la unidad de alguacilazgo, que es la presunta agraviante, según el recurrente, actuó dentro de forma diligente en notificar al ciudadano Cristian Oscar José Lozano Traspalacio, en su condición de victima en el asunto KP01-P-2009-002838, en consecuencia lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional presentada por el abogado Jhonny Fittipaldi Hernández, por cuanto ceso la violación o amenaza infringida. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por el abogado Jhonny Fittipaldi Hernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.282 Defensor Privado de los ciudadanos Francisco Borges García y Javier Cuicas, por cuanto cesó la violación o amenaza infringida alegada. Notifíquese al recurrente y al Coordinador del Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese las boletas de Notificaciones. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S)

Abg. Lina Rodríguez.