REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
Años 199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002545


Visto el presente asunto el cual ingresa a este Tribunal de Juicio, en fecha 17 de Abril de 2008 con auto de apertura a juicio en contra de los ciudadanos JENDIS YOHENIS PEREZ RODRIGUEZ Y EDUARDO JOSE CASTRO TORRES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal.

Convocados los Sorteos de Ley, y ocho audiencias de Constitución y selección de Escabinos no ha sido posible realizar el juicio oral y público, manteniéndose el asunto en la etapa de Constitución de Tribunal Mixto.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (subrayado nuestro)

Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, asumir la competencia plena, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la reiterada imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, este tribunal en aras de garantizar el derecho de las partes y fundamentalmente el derecho del imputado a obtener Sentencia definitiva, dentro de un lapso razonable, previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 2/10/09 a las 11:00 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena prescindir de los Escabinos, a los fines de asumir la competencia unipersonal en el presente proceso de enjuiciamiento, por lo que se fija la audiencia oral de juicio para el día 2/10/09 a las 11:00 a.m, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita a los acusados, ser enjuiciado dentro de un plazo razonable.

La presente decisión reforma de conformidad con el artículo 176 en su primer aparte la Resolución de fecha 7/8/09 por haber sido publicada con error material en la dispositiva.
Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese las boletas de traslado y los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario