REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KP01-P-2007-000075


A los fines de fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 31 de Julio de 2009, al ciudadano RAMÓN JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.460.223 y solicitada por el Defensor Privado Abg. Nelson David Mújica, este Tribunal Observa:

Siendo las 31 de Agosto 2009 siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia oral en virtud de captura, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 05 Abg. Carlos Porteles, Quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Karen Freites y el Alguacil de sala Saúl Hernández, Se deja constancia que se encuentran presentes: El acusado RAMON JOSE ESCALONA C.I: 7.460.223, en este acto el acusado asigna como defensor privado al Abg. JUAN JOSE LARA ARMA, IPSA 86.179; oída la solicitud este tribunal procede a juramentar al Defensor privado Abg. JUAN JOSE LARA ARMA quien juró cumplir fielmente con el cargo, juramentación realizada conforme al artículo 139 del COPP, y previo traslado el acusado RAMON JOSE ESCALONA C.I: 7.460.223, Nació el día 07 de Agosto de 1962, estado civil Soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio: T.S.U, Dirección: Urbanización Centro Administrativo, Tercera avenida, casa numero 30, teléfono: 0246-8710370- 0414-4640204. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: ya explicado lo que ocurrió con la maquina que estaba defectuosa y usada, eso se realizo cuando la misma fue entregada a mi persona, luego en el transcurrir de un mes se le daño la caja, y los repuestos nos dijeron que se encontraban en Brasil siendo así imposible el corte de arroz que se había sembrado, a raíz de eso hemos tenido las querellas y actuaciones y siempre hemos estado en contacto con el banco, en febrero se converso con el banco sobre esa circunstancia, siempre hemos estado dispuesto a renegociar la deuda , no nos estamos negando hacerlo, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: es necesario destacar que mi representado tiene todo el interés en cancelar de manera amistosa con la representación del banco BNC en este mismo orden de ideas es de destacar que por razones ajenas a su voluntad ha dejado de hacer efectivo los pagos a la correspondiente empresa, por las situaciones naturales la maquina ha producido son perdidas, la maquina cosechadora objeto de crédito otorgado a mi patrocinado no ha tenido ninguna actividad productiva, por falta de lluvia no ha producido mi representado y solicito en este acto la libertad plena de mi representado y copia simple del expediente. Es todo. Decisión: Este tribunal habiendo revisado las actas de este asunto evidencia que es una acusación particular propia por la presunta comisión de apropiación indebida agravada previsto y sancionado en el Art. 469 numeral 3º del Código penal y que a dicho ciudadano se le libró orden de aprehensión para localizarlo y nombrar defensor privado, a los fines de garantizar las resultas del mismo va imponer una medida cautelar sustitutiva prevista el Art. 256 numeral 3 consistente en la presentación cada vez que se celebre un acto, en el presente caso queda notificado para el día 21 de septiembre del 2009 a las 9 a.m., se ORDENA LIBERTAD INMEDIATA desde la sala, y si deja sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional, así como se ordena la copia simple del presente asunto. Es todo., Se acuerda fijar audiencia de conciliación para el día 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 A LAS 09:00 AM. Se ordena notificar a los representantes legales del Banco Nacional de Crédito. Los presentes quedan notificados, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera PRIMERO IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMÓN JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.460.223, consistente en la presentación cada vez que se celebre un acto, en el presente caso queda notificado para el día 21 de septiembre del 2009 a las 9 a.m. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del referido ciudadano.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ