REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011252
Revisado el presente asunto, este Juzgador se ABOCA al conocimiento 0del mismo, y por cuanto se evidencia que en fecha 28 de Enero de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, siendo que en esa oportunidad el tribunal de Control Admitió la Acusación Fiscal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en fecha 19 de marzo de 2007, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde se crea la jurisdicción especial en materia de violencia de genero, y por cuanto igualmente en fecha 10 de Diciembre de 2007, entró en vigencia la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde en su último aparte señala que si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido, considera este tribunal que debe Declinar la Competencia en el Tribunal de Juicio especializado en materia de violencia de genero, pues si bien es cierto que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 25 de febrero de 2004, fecha en la cual no había sido promulgada la Ley de Violencia de Género ni había sido reformada la legislación de menores, no es menos cierto que el artículo 24 de la Constitución Nacional establece que “…Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”, lo que a criterio de este Tribunal, quiere decir que al entrar en vigencia la Ley especial de Violencia de género, con un procedimiento especial y más expedito que el procedimiento ordinario, viene a favorecer al acusado en el presente caso, por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 259 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 105 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, debe este Tribunal DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Unipersonal de Juicio de Violencia contra la Mujer, y así decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de Violencia contra la Mujer. Todo conforme a lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 259 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 105 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. GREGORIA SUAREZ