REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000543
Revisada la presente causa seguida a los imputados, DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA y DARWIN SEGUNDO GARCES TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.386.959 y 14.877.950 respectivamente, quienes son procesados por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 418 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa, en fecha 20 de Febrero de 2009, este tribunal dictó auto fijando el día 03/04/2009 para realizar el acto de sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 13/05/2009, oportunidad que no se constituyó y se fijó reiteradamente para el 17/06/2009, 15/07/2009, 11/08/2009, oportunidades que no comparecieron los candidatos a jueces escabinos, se fijó sorteo extraordinario para el 18/09/2009, en virtud que no se pudo constituir el tribunal mixto por incomparecencia de los candidatos a escabinos, este tribunal decidió pronunciarse.
Así las cosas, se aprecia que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de dos oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del criterio previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro del criterio establecido en la sentencia arriba citada, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena dejar sin efecto la fecha fijada para realizar el sorteo y fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA y DARWIN SEGUNDO GARCES TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.386.959 y 14.877.950, respectivamente, quienes son procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 418 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal. Se ordena dejar sin efecto la fecha fijada para realizar el sorteo y fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-