REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001551

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 12 de agosto de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado VÍCTOR MANUEL PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.571, domiciliado en el Barrio San José, calle 5 entre 11 y 12 Nº 6-68, casa de color verde de esta ciudad. Quien fue trasladado desde la Comandancia de la Fuerza Armada Policial, contra quien este tribunal libró orden de aprehensión, en virtud que recibió información que no estaba cumpliendo con la medida de detención domiciliaria. Notificadas previamente las partes, comparecieron La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Mariangel García. El Defensor Privado Alirio Echeverría. Esta juzgadora informó a las partes y al acusado del motivo de la audiencia. Así mismo, se impuso al acusado de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio, se le dio la palabra al ACUSADO, quien expuso: “A mi me cayeron a tiros a la casa, porque cada vez que iban a pasar la asistencia a la casa me pedían plata y como no les daba me cayeron a tiros a mi casa y tuve que mudarme de ahí y me fui a vivir a San José, y cuando tenia que venir al tribunal le avisaban a mis familiares y yo tenía que irme en taxi a la comisaría y que ellos me trajeran al tribunal y después me iba en taxi a mi casa; ayer me presente al destacamento y me trajeron para la 30 por que aparecía solicitado. EL DEFENSOR, expuso: “Esta defensa ratifica escrito de fecha 23 de Abril del 2009, inserto al folio 162 del presente asunto, motivo por el cual solicito se sustituya la medida de detención domiciliaria por una menos gravosa.” LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Oída la exposición del acusado así como el escrito presentado por la defensa privada presentado en fecha 23 de abril que riela al folio 162 y 163 del asunto, esta representación fiscal solicita al Tribunal se mantenga al acusado de una medida cautelar sustitutiva de las que el Tribunal tenga a bien decidir.”
Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal, y revisado el físico del asunto, evidenció que efectivamente el acusado incumplió por cuanto el mismo manifestó que se mudo por las irregularidades presentadas en la forma en que se le realizaba los controles, así como lo manifestado que se le esta haciendo ir a la comisaría para que lo trasladaran al Tribunal y visto lo expuesto por el defensor privado en su escrito de solicitud de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró el tribunal, apreciado los tipos penales imputados, el retardo procesal existente en la presente causa, no siendo totalmente imputable al acusado, es por lo que consideró con lugar la solicitud de la defensa y se le procedió a revisar la medida de detención domiciliaria y se le Sustituyó por la Medida de presentación cada ocho (08) días, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la libertad y dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 256 ordinal 3º y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de la defensa, a favor del acusado VÍCTOR MANUEL PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.571, se reviso la Medida de Detención Domiciliaria y se SUSTITUYÓ por la Medida de Presentación cada ocho (08) días, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se ordenó su Libertad Inmediata. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-