REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 05 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001711
Revisada la presente causa, y vista la solicitud realizada el día 04 de agosto por la defensora pública Abg. Betzabe Colmenarez, en el sentido que se retrotraiga la presente causa a la fase de control, por cuanto su defendido no fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso una vez admitida la acusación fiscal. A tal fin este tribunal observa:
Siendo la oportunidad fijada el día 04/08/2009 para constituirse el tribunal mixto, a fin de realizar la audiencia oral y pública, no comparecieron los jueces escabinos, presentes la representación fiscal, Abg. Norma Conseza, el acusado Rafael Antonio Castro Meléndez, la defensora pública, Abg. Betzabe Colmenarez, quien solicitó se retrotraiga la presente causa a la fase de control, en virtud que su defendido en la oportunidad que se realizó la audiencia preliminar, después de admitida la acusación, no fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Esta juzgadora aprecia el criterio sostenido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 27/06/2008, en los términos siguientes:
“( …), visto que en el caso bajo estudio el tribunal Primero de Juicio (…) señaló, en su decisión, que en la audiencia preliminar se obvió, una vez admitida la acusación, imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, esta sala, a los fines de que se cumpla lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, repone la causa penal al estado de que un Juzgado del Control del mismo Circuito Judicial Penal, distinto al Juzgado Primero de Control de esa demarcación judicial, celebre la audiencia preliminar únicamente a los fines de que le imponga al ciudadano (…) de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, dejando válidas las demás actuaciones cumplidas durante la audiencia preliminar inicialmente celebrada.”
De acuerdo a ese criterio sustentado la sala constitucional repuso la causa.
Así las cosas, por cuanto el tribunal fue constituido con escabinos y estos no han comparecido y vista la solicitud de la defensa, en garantía de los derechos del acusado, y no siendo competente el tribunal de juicio mixto, cuando conoce en procedimiento ordinario, de acuerdo a criterios sustentados en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para imponer al penado de las medida alternativas a la prosecución del proceso, concluye quien aquí conoce, que lo procedente a los fines de garantizar los principios constitucionales de celeridad procesal y los derechos del acusado, es pronunciarse como jueza profesional del presente asunto y reponer la causa y ordenar remitirla a un tribunal de control que por distribución le corresponda, distinto al que realizó la audiencia preliminar, a los fines de imponer de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en criterio sustentado en sentencia Nº 997 de fecha 27/06/2008, Sala Constitucional, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y REPONE la causa y ordena remitirla a un tribunal de control que por distribución le corresponda, distinto al que realizó la audiencia preliminar, a los fines de imponer al acusado RAFAEL ANTONIO CASTRO MELENDEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos. Notifíquese a las partes y a la oficina de Participación Ciudadana. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-