REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150°

SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001862

Revisada la presente causa y visto que La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formal acusación contra JUAN CARLOS TORREALBA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.526.972 por los hechos sucedidos en fecha 24 de febrero de 2006, cuando siendo aproximadamente las 14 horas, los funcionarios Cabo Primero Ely Peña, Distinguido Wilfredo Uzcategui, y los Agentes Beiker Queralez y Joel Aguilar, adscritos a la comisaría Nº 41 la floresta de la Fuerza Armada Policial, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de la unidad PL-201, en la avenida principal con calle 7 y 8 de la urbanización las casitas, observaron a dos ciudadanos, uno de ellos vestía gorra y franela amarilla, blue jeans oscuro y zapatos deportivos de goma, el otro vestía gorra y franela roja, pantalón blue jeans oscuro y zapatos deportivos grises de gamuza, los mismos al notar la presencia de la comisión policial se voltearon intentando caminar en otra dirección, procediendo los funcionarios a darle voz de alto identificándose como tales por medio del parlante de la unidad policial, desembarcando de la misma, procediendo el funcionario Beiker Queralez a realizarle la inspección corporal al ciudadano que vestía gorra y franela amarilla y blue jeans, encontrándole a este a la altura de la cintura del lado derecho, entre el cuerpo y el pantalón un Arma de Fuego calibre 357, marca Pitón de color negro, con empuñadora de goma negra serial 39027, que contenía en su interior tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado el que vestía gorra amarilla como Juan Carlos Torrealba León. Por lo que la representación fiscal le imputó la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que fue consignada al folio 93 de la primera y única pieza del presente asunto, Acta de Defunción del acusado JUAN CARLOS TORREALBA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.526.972 donde consta que murió en fecha 12 de junio de 2008 a las nueve de la noche en su domicilio: urbanización El Cují sector I, a consecuencia de Hemorragia Interna, Ruptura Visceral, Herida por Arma de Fuego, según Certificado de Defunción Nº 1426246 de fecha 13 de junio de 2008, suscrito por el Dr. Ismael Chirinos.
Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado, y decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA extinguida la acción penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del procesado JUAN CARLOS TORREALBA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.526.972 Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA



RCV.-